REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 21 de Julio de dos mil ocho
198º y 149º

Asunto: BP02-S-2008-002847

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL NAZARIO ALCARAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.097.067, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Juan Bautista Rojas Velásquez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.130; en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, signada con el No. Catastral 03-45-00-00-00-00-62, ubicada en la Avenida José Antonio Anzoátegui, sector La Volca de la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, constante de una superficie de 2.667,32 M2, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 05 de Mayo de 1.998, bajo el No. 11, folios del 39 al 41, protocolo primero, tomo 21, segundo trimestre; el cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ahora propiedad de Miguel Ángel Alcaraz, en una extensión de Noventa metros con Ochenta y Ocho centímetros (90,88 m); SUR: Con terreno propiedad de Tubo y Acero de Oriente (TUBACOR), en una extensión de Noventa metros con Ochenta y Ocho centímetros (90,88 m); ESTE: Con terreno Municipal, en una extensión de Veintinueve metros con Veinticinco centímetros (29,25 m); y OESTE: Con retiro de la Avenida José Antonio Anzoátegui, en una extensión de Veintinueve metros con Cuarenta y Cinco centímetros (29,45 m). Dichas bienhechurías, constan de la siguiente manera: 1) Un galpón denominado Patio Techado 03, ubicado en el lindero Sur de dicha parcela, con una superficie aproximada de Setecientos Veinte metros cuadrados (720,00 m2) y un galpón denominado Patio Techado 02, ubicado en el lindero Norte de dicha parcela, detrás del área de Oficina, con una superficie aproximada de Trescientos Treinta metros cuadrados (330,00 m2), ambas edificaciones con un valor del metro cuadrado de construcción de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00/m2), para un total por este concepto de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.050.000,00). 2) Un área de Oficinas, ubicada en el sector noreste de dicha parcela con una superficie aproximada de Ciento Cuarenta y Cuatro metros cuadrados (144,00 m2), con un valor del metro de construcción de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) el metro cuadrado (m2), quedando un valor para el área de Oficina de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.288.000,00). 3) Una cerca perimetral en paredes de bloque de cemento de quince (15) centímetros, trabados en paños de Tres metros (3 m), sostenidos por machones, vigas de riostra y corona de concreto armado, en una longitud de Doscientos metros lineales (200,00 metros), a una altura promedio de Dos metros con Cuarenta centímetros (2,40 metros), a un costo de SETENTA Y CUATRO BOLIVARES el metro cuadrado (Bs.74,00/m2), para un costo total de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.35.520,00). 4) El resto de la superficie de la parcela, en un área aproximada de Un Mil Cuatrocientos Setenta y Tres metros cuadrados (1.473,00 m2), lo ha pavimentado con una losa de concreto de veinte centímetros (20 cm) de espesor con acabado liso a un costo de Doscientos Bolívares Fuertes el metro cuadrado (Bs.200,00/m2), para un costo total de esta losa de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 294.600,00); y visto asimismo el recaudo acompañado a dicha solicitud, como lo es la propiedad de la parcela objeto de la venta, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos Yovany David Rojas Velásquez y María Mercedes Marín Noriega, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.165.200 y 8.277.540, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 04 de Julio de 2.008, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; y les consta que el referido ciudadano Miguel Ángel Nazario Alcaras Blanco, antes identificado, es propietario de una parcela de terreno el cual se encuentra ubicada en la Avenida José Antonio Anzoátegui, sector La Volca de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, igualmente fomentó a sus propias y únicas expensas las bienhechurías en referencia; en consecuencia, este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano Miguel Ángel Nazario Alcaras Blanco, antes plenamente identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri.

La Secretaria Accidental,

Abg. Judith Moreno.