REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Asunto: BP02-S-2007-002098

CIVIL / FAMILIA
I
SOLICITANTES: ciudadanos ISRAEL SALOMÓN VELÁSQUEZ TURBILLI y LAURA ANGELICA WOZEL PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.764.353 y 16.927.416, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES RESPECTIVAMENTE: ciudadanos ISRAEL VELÁSQUEZ LONGART y ENMA ROSA PARABAVIRE, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.921 y 94.326.
PRETENSIÓN: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD.

Visto el pedimento contenido en los escritos de fechas 27 de Mayo y 03 de Junio ambos de 2.008, suscritos por los ciudadanos Laura Angélica Wozel Pinto e Israel Salomón Velásquez Turbilli, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.927.416 y 14.764.353 y de este domicilio, asistidos por los abogados en ejercicio Enma Parabavire y Claudia Velásquez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 94.326 y 88.878, mediante la cual solicitan a éste Tribunal declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, decretada por este Juzgado en fecha 10 de Mayo de 2.007, aduciendo que ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna, este Tribunal observa:
En fecha 17 de Julio de 2.008, este Juzgado, fija el quinto (5°) día de despacho siguiente, a fin de dictar sentencia en la presente solicitud.
Planteadas así los hechos para este Tribunal a decidir la presente solicitud conforme a las consideraciones, que se expresan en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
De las actas que conforman el presente expediente evidencia este Juzgado:
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Septiembre de 2.003; Que fijaron su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Terrazas del Mar, Edificio 4, Apartamento 4-1, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui; Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación; Que en fecha 10 de Mayo de 2.007, éste Juzgado decretó la separación de cuerpos de los cónyuges.
Al respecto dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:
"...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.
Ahora bien, encontrándose vencido, como en efecto se encuentra, el lapso fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, este Tribunal considera que dicho pedimento es procedente y así lo declara.

III
DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal en fecha 10 de Mayo de 2.007, planteada por los ciudadanos Israel Salomón Velásquez Turbilli y Laura Angélica Wozel Pinto, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.764.353 y 16.927.416 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio Israel Velásquez Longart y Enma Parabavire, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.921 y 94.326; y en consecuencia disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, ciudadanos Israel Salomón Velásquez Turbilli y Laura Angélica Wozel Pinto, antes plenamente identificados, el cual fue contraído por ante el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Septiembre de 2.003. Así se decide.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 25 días del mes de Julio de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Accidental,

Abg. Judith Moreno

En esta misma fecha, siendo las 9:45 A.M, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Accidental,


YS