REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-002701

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE ISAIAS TAYUPO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-1.193.132, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MOISES JHONY ERNESTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.100.780, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehículo MARCA: FORD; MODELO F-350; AÑO 1.978; USO CARGA; PLACA: 671-SAU; COLOR BLANCO; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37U15557; CLASE CAMIÓN; TIPO EXTACA y SERIAL DE MOTOR: V-8, por cuanto no posee documentación alguna que le acredite la propiedad sobre el mismo, aduciendo que ha sido detenido por las autoridades de Tránsito Terrestre, quienes le exigen la documentación del vehículo, manifestando que lo adquirió por compra que hiciere al ciudadano JUAN EUDALIO GUARIMATA CHAURAN, quien es mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.217.671, el día 12 de Mayo de 2.004, por la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,oo), (que en la actualidad equivale a Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. 15.000,oo). Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos César Pérez y Eduardo Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.279.461 y 15.677.269, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 01 de Junio de 2.008, y bajo juramento manifestaron que: Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE ISAIAS TAYUPO MARTINEZ; que saben y les consta, todo lo que se hace mención en el particular segundo; que saben y les consta, que el solicitante en varias oportunidades ha tratado de ubicar al señor que le vendió el vehículo en cuestión; que dan fe de todo lo antes dicho, porque conocen al solicitante y les consta que el señor JOSE ISAIAS TAYUPO MARTINEZ, compró ese carro.-
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del solicitante, ciudadano JOSE ISAIAS TAYUPO MARTINEZ, antes identificado, sobre el vehículo anteriormente descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.
El Juez Titular

Dr. Henry Agobian Viettri.

La Secretaria Accidental,

Abg. Judith Moreno.



HAV/air.