REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA BOCCACCINI MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.248.408 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luís Farias, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 100.751, mediante la cual solicita, que tanto ella como su hermano, ciudadano LUIS ARMANDO BOCCACCINI MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.688.653, sean declarados Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos Armando Boccaccini Láres y María Josefina Muñoz de Boccaccini, fallecidos Ab-Intestato en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, los días 09 de Julio de 2.007, y 24 de Abril de 2.007, respectivamente. Con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en Actas de Defunción de los de cujus, y Partida de Nacimiento de los hijos de los de cujus; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos Miguel Gatica Vásquez e Isaura Plaza Villarroel, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 5.920.784 y 8.268.477, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 02 de Julio de 2.008, manifestando bajo juramento que: Conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace varios años, igualmente conocen al señor Luís Armando Boccaccini Muñoz; Que les consta que conocieron en vida a los difuntos Armando Boccaccini Láres y María Josefina Muñoz de Boccaccini; Que les consta que los difuntos eran los padres de la solicitante y del señor Luís Armando Boccaccini Muñoz; Que les consta que los señores Armando Boccaccini y María de Boccaccini, fallecieron en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, los días 09 de Julio y 24 de Abril de 2.007; que les consta que la solicitante y el ciudadano Luís Armando Boccaccini, son los Únicos y Universales Herederos de los difuntos; Que dan razón de todo lo dicho, porque son vecinos de la solicitante.
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la solicitante María Alejandra Boccaccini Muñoz y a su hermano Luís Armando Boccaccini Muñoz, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos.8.248.408 y 3.688.653, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Expídase tres (3) juegos de copias certificadas solicitadas. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Accidental,
Abg. Judith Moreno.