REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO Nº BP02-F-2008-000235

Visto el Escrito que antecede, de fecha 21 de Julio del 2.008, suscrita por la Abogada MARÍA CARABALLO ESPAÑOL, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.374, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste de la presente demanda de Divorcio que tiene incoada el ciudadano CRUZ MARÍA RONDÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 480.575 y domiciliada en Guanta, Estado Anzoátegui, contra la ciudadana MARYURIS DEL VALLE DURÁN SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.036.864 y domiciliada en Guanta, estado Anzoategui; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por el expresados en su diligencia; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales consignados junto con el Libelo de la Demanda, los cuales rielan a los folios 2 al 4 del presente Expediente, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.
La Juez Temporal,

Doris Rojas de Nadales
La Secretaria Accidental,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, no se devolvieron los originales ordenados por falta de fotostatos. Conste.
La Secretaria Accidental,

Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia