REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO Nº BP02-S-2008-001975
Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, presentada por el ciudadano PABLO FREDY GUERRERO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.971.211 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JESÚS PÉREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.011; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un vehículo automotor, cuya características son: Placas: XEU-717; Serial de carrocería: 105548; Serial de motor: 2403582; Marca: UNO 146; Año: 1987; Color: AZUL; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: COUPE; Uso: PARTICULAR, el cual tienen un valor aproximado de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).
Asimismo, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos MATEO ENRIQUE ROJAS TRÍAS e YRADIER MARIANO RUIZ ALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.190.516 y 4.718.481, respectivamente, quienes comparecieron por ante el Juzgado del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Febrero del 2.006, quienes bajo juramento, manifestaron: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de quince años al Solicitante; Que saben y les consta que hace mas de quince años el Solicitante adquirió ese vehículo; Que saben y les consta que el Solicitante ha realizado gestiones a fin de localizar al ciudadano PEDRO MIGUEL LORENZO SARMIENTO.
Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Justificativo Judicial promovido suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre el vehículo antes descrito, a favor del ciudadano PABLO FREDY GUERRERO VEGA, antes identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
La Juez Temporal,
Doris Rojas de Nadales
La Secretaria Accidental,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, se devuelven las presentes actuaciones originales a la parte interesada, constantes de dieciocho (18) folios útiles. Conste.
La Secretaria Accidental,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia