REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000596

Vista la diligencia, de fecha 02 de Julio del 2.008, suscrita por el Abogado en ejercicio RAFAEL GUAITA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.154, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Oferente, ciudadanos MARIA EMILIA SARMIENTO DE RAMOS y ANTONIO JOSÉ RAMOS SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.158.127 y 8.322.618, mediante la cual desiste de la procedimiento en la Solicitud de Oferta Real de Pago, intentado por los ciudadanos MARIA EMILIA SARMIENTO DE RAMOS y ANTONIO JOSÉ RAMOS SARMIENTO, a favor del ciudadano FELIX ALFREDO GARAVITO CHAVEZ; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones contenidos en su diligencia. Ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la devolución del cheque de Gerencia Nº 20009700, de fecha 09 de abril de 2.008, librado por el Banco del Sur, a favor del ciudadano FELIX ALFREDO GARAVITO CHAVEZ, por la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.800,00), el cual fue consignado por la parte oferente ante este Tribunal. Entréguese lo ordenado. Cúmplase.
El Juez Titular,

Henry José Agobian Viettri.- La Secretaria Accidental,

Judith Milena Moreno Sabino





HAV/mm.-