REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2008-000063
Visto el escrito de convenimiento de fecha 30 de junio de 2.008, presentado por el ciudadano Wilfredo Bautista Villegas Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.051.019, asistido por el abogado en ejercicio Juan Carlos Bravo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.009, en su carácter de parte demandada en la presente juicio que por Cobro de Bolívares, hubiere incoado BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado miranda, el 04 de abril de 2.000, bajo el Nº 48, Tomo 46-A Pro, en su contra y en contra del ciudadano ALVIN JOSE GIL VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.268.893 y domiciliado en Cumana Estado Sucre. Visto así mismo, la diligencia de fecha 01 de julio de 2.008, suscrita por la abogado en ejercicio Iris Carmona Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.416.853 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificada, mediante la cual se adhiere al convenimiento formulado por el demandado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil homologa dicho Convenimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,
Abog. Judith Moreno Sabino
HAV/ah.-
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