REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui


Asunto: BP02-S-2007-002858

CIVIL / FAMILIA
I
SOLICITANTES: Ciudadanos HENRY ROSARIO MARTÍNEZ OSTOS y MILENA DEL CARMEN PÉREZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.101.018 y 13.164.512, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JESÚS CASTILLEJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.198.161 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.531.

PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS

II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD.

Visto el pedimento contenido en el escrito de fecha 30 de Junio de 2.008, suscrito por los ciudadanos Henry Martínez y Milena Pérez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.101.018 y 13.164.512, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Alfredo Cabrera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, mediante la cual solicitan a éste Tribunal declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, la cual fue decretada por este Juzgado en fecha 06 de Junio de 2.007, aduciendo que ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna, este Tribunal observa:

En fecha 01 de Julio de 2.008, este Juzgado, fija el quinto (5°) día de despacho siguiente, a fin de dictar sentencia en la presente solicitud.

Planteadas así los hechos para este Tribunal a decidir la presente solicitud conforme a las consideraciones, que se expresan en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
De las actas que conforman el presente expediente evidencia este Juzgado:
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Naricual del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Marzo del 2.006; Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Las Palmeras, Barrio Campo Claro, No.12 de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; Que en fecha 06 de Junio de 2.007, éste Juzgado decretó la separación de cuerpos de los cónyuges.
Al respecto dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:
"...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.
Ahora bien, encontrándose vencido, como en efecto se encuentra, el lapso fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, este Tribunal considera que dicho pedimento es procedente y así lo declara.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal en fecha 06 de Junio de 2.007, planteada por los ciudadanos Henry Rosario Martínez Ostos y Milena del Carmen Pérez Figuera, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.101.018 y 13.164.512, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Castillejo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.531; y en consecuencia disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, ciudadanos Henry Martínez y Milena Pérez, antes plenamente identificados, el cual fue contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Naricual del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Marzo del 2.006. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Julio de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Accidental,

Abg. Judith Moreno
En esta misma fecha, siendo las 11:05 A.M, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Accidental,

YS