REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000168
Por auto de fecha doce (12) de marzo de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Erasmo Antonio Guaraco Lanza y Cándida Julia Mújica Rojas, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° 4.215.064 y 4.507.468 respectivamente, de este domicilio, y asistidos por la abogada Dolores Montero, inscrita en el Inpreabogado con el N° 118.875- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal, del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de diciembre de 1.979, que fijaron su domicilio conyugal en la calle N° 05, N° 75 sector N° 06 de la Urbanización Boyacá V de esta jurisdicción, que procrearon tres (3) hijos, adultos actualmente, de nombres Erasmo Alejandro Guaraco Mújica, Cándida del Valle Guaraco Mújica y Maryoris Josefina Guaraco Mújica, que obtuvieron bienes gananciales susceptibles de liquidación judicial durante la comunidad conyugal, que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de diez años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente en concordancia con el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha doce (12) de junio de 2.008; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 17 de junio de 2008, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Erasmo Antonio Guaraco Lanza y Cándida Julia Mújica Rojas, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de diciembre de 1.979, según consta de Acta de Matrimonio N° 304 acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Por cuanto la aplicación del artículo 185-A del Código Civil sólo extingue el vínculo matrimonial, este Tribunal , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem, ordena liquidar los bienes de la comunidad conyugal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Así también se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, once (11) de julio del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 02:50 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
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