REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000207

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos José Francisco Betancourt Contreras y Euridice Maria Hernández González venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.416.682 y 11.417.666, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Héctor Figuera Bernaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.812, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal, a los fines de decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 19 de septiembre de 1.993, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta en copia certificada de acta de nacimiento que corre inserta al folio dos (02) de la presente solicitud, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: calle Jazmín casa s/n del sector Bello Monte, El Paraíso de la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui; que de dicha unión no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar y que a mediados de marzo del año 1.994, se separaron y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias .-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 28 de marzo de 2.008, librándose compulsa al ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Mayo de 2.008, siendo citada la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Junio de 2.008, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad tal y como se evidencia del escrito de fecha 17 de junio de 2008, por cuanto en esa misma fecha se fijo la oportunidad legal para dictar sentencia y


estando dentro de la oportunidad pasa a ello para lo cual observa.-Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 19 de septiembre de 1.993, y estando separados por más de cinco (05) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos José Francisco Betancourt Contreras y Euridice Maria Hernández González venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.416.682 y 11.417.666, respectivamente, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de septiembre de 1.993, mediante Acta N° 601, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-

En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y nueve (02:49) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,









JSD/MGH