REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000351
Por auto de fecha doce (12) de mayo de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Mario Antonio Rodríguez e Yngrid Xiomara Sánchez Malave, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.320.640 y 8.319.735, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y asistidos por la abogada Lisbeth Aristimuño, inscrita en el Inpreabogado con el No. 84.903.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (04) de mayo del año 1.982, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que no procrearon hijos, que no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal y que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Brisas del Mar, Las Casitas, sector 3, vereda No. 39, casa No. 3, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 12 de junio de 2.008; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 17 de junio de 2.008, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Mario Antonio Rodríguez e Yngrid Xiomara Sánchez Malave, anteriormente identificados, contraído en fecha cuatro (04) de mayo del año 1.982, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de Matrimonio No. 207, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, once (11) de julio del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 03:05 p.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.