REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000382
En fecha 15 de mayo del año 2008, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos José Manuel Fernández Yaguaramay y Carmen Josefina Aguilera Yanez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.329.587 y 10.285.075, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Pedro Rafael Farias M., inscrito en el Inpreabogado con el N° 76.454.-
Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que en fecha quince (15) de septiembre del año 1984, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio dos (02) de la presente solicitud, que durante su unión conyugal, procrearon dos (02) hijas de nombres: Mairyt José Fernández Aguilera y Maivit Carolina Fernández Aguilera, mayores de edad, según se evidencia en copias certificadas anexadas y marcadas con las letras “B” y “C”; que de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil, presentaron solicitud de divorcio, ya que decidieron de mutuo acuerdo suspender la vida en común y pidieron que sea tramitada conforme a derecho y que en la oportunidad procesal correspondiente se sirva decretar en definitiva la disolución del vinculo conyugal.- Establecieron su último domicilio conyugal en la vereda 40, casa Nro. 08, sector II, Boyaca II, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que se separaron el día 30 de julio del 2001, y hasta la fecha no han reanudado su convivencia conyugal; que de dicha unión matrimonial no se adquirieron bienes de fortuna que partir y liquidar.-
En fecha diecinueve (19) de mayo del 2.008, se admitió la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha doce de junio del dos mil ocho (12-06-2.008).- En fecha dieciocho de junio del dos mil ocho (18-06-2.008), se dictó auto fijándose la oportunidad legal para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar sentencia en la presenta causa, para lo cual previamente considera:
Examinada como ha sido la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han llenado los extremos legales, al cumplir la solicitud con lo dispuesto en el artículo 185-A; es decir al tener los cónyuges más de cinco años separados de hecho; razón por la cual, se declara procedente y con lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos José Manuel Fernández Yaguaramay y Carmen Josefina Aguilera Yanez, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha quince (15) de septiembre del año 1984, según consta de Acta de Matrimonio N°. 281, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
Nota: En esta misma fecha anterior, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
JSGD/MMR/rub
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