REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2008-000227
Se contrae la presente causa a la pretensión de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por los ciudadanos Deyari Gabriela Matheus, Flor González y Zolanyi Nieto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 14.478.538, 8.218.721 y 14.974.404, respectivamente, de este domicilio, en contra de la Empresa XYM, C.A., representada en la persona de su Presidente el ciudadano Jesús Medina Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.332.091, la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 09 de julio de 2.008, ordenándose la Intimación de la demandada, obviándose señalar el objeto para el cual se estaba intimando a la persona demandada.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador, que se obvió en señalar al demando el objeto por el cual debía comparecer ante este Juzgado, lo cual va en contra del dispositivo legal que rige el presente procedimiento, y con ello se viola el debido proceso, derecho constitucional consagrado en nuestra carta magna.-
En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal, que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, repone la presente causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la misma, por el procedimiento contenido en el artículo 640 y siguientes del Código de procedimiento Civil, en consecuencia se deja sin efecto el auto fecha del 09 de julio de 2.008.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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