REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-004870
Por auto de fecha 09 octubre del año 2007, se admitió la presente solicitud de Divorcio 185-A, intentada por la ciudadana INDANNI ANGELICA VELASQUEZ DE FARRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.304.747, domiciliada en la Calle Guaicaipuro, N° 13, Sierra Maestra, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado HUMBERTO LUIS ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.788, en contra del ciudadano JUAN JOSÉ FARRERAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.170.864, ordenándose librar compulsa para la citación del demandado y boleta de notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, colocándose en esa misma fecha la nota por secretaría instando a la parte actora para que suministrara los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa y la boleta de notificación.
Por cuanto de autos se evidencia que hasta la presente fecha la parte actora no ha consignado copias fotostáticas para a los fines de la citación de la parte demandada , el Tribunal a tal efecto observa:
El ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, destaca la obligación del actor para lograr la citación del demandado, entendiéndose ésta como la carga que tiene la parte accionante en aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil a los fines de que practique la citación del demandado y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.-
De autos se evidencia que la parte actora no cumplió con esa carga procesal al no consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la solicitud, los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa.- La falta de interés procesal, genera la perdida de instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues la actora incumplió en el proceso con una de sus cargas procésales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia.-
En tal sentido, en la presente causa desde el día 09 de octubre de 2.007, fecha en la cual este Tribunal solicitó a la parte actora copias fotostáticas a fin de librar compulsa correspondiente, a objeto de la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha 11 de julio del 2008, han transcurrido nueve (09) meses y dos (02) días, por lo que de conformidad con lo establecido en la norma en comento, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara LA PERENCION de la Instancia en la presente solicitud.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:57 a.m. Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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