REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-T-2007-000051
Se contrae el presente asunto a la Pretensión de Daños y Perjuicios presentada por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ASLE, 2002, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de enero, de 2.002, bajo el No. 38, tomo 02-A, a través de apoderada judicial abogada María Speranza de Clavijo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.104, en contra del ciudadano Simón Blanco Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.730.019, domiciliado en la calle Negro Primero, casa No. 3-01, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y de la Empresa VENGAS, S.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Chacao, Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 1.953, bajo el No. 349, tomo 2-F, representada por su represente legal el ciudadano Andrés Laffe Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.805.763. Se evidencia de autos que la presente demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2.007, ordenándose la correspondiente citación de los demandados. Estampándose en esa misma fecha, nota donde se solicitan copias fotostáticas para proveer.- por auto de fecha 18 de octubre de 2.007, se ordeno comisionar al Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remitiendo compulsas libradas a los demandados a los fines de practicar las citaciones ordenadas.-
De autos se evidencia que la parte actora si bien cumplió con la carga procesal de consignar oportunamente los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa; no es menos cierto que desde el día 04 de abril de 2.008, fecha en la cual el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, recibió compulsa librada en el presente juicio a la Sociedad Mercantil VENGAS, S.A., la cual fue devuelta sin cumplir, por cuanto la parte interesa no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, a darle el impulso procesal correspondiente a la misma, en tal sentido, desde la fecha de admisión de la demanda 18 de octubre de 2.008, hasta el 30 de junio de 2.008, fecha en la cual se agregaron a los autos las resultas de la citación, han trascurrido en este Tribunal doscientos cincuenta y un (251) días continuos, por lo cual operó la perención breve de la instancia en la presente causa, debido al incumplimiento de la parte peticionante en cumplir con dicha carga, siendo que en principio la perención como una figura jurídica, extingue el proceso producto de la inactividad de las partes por determinado tiempo, y se encuentra prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer ordinal; y siendo esta una norma de orden público y que impone una sanción a la parte negligente, por cuanto resulta ineludible, que si se libra la compulsa debe ser con un propósito que debe ser alcanzado, de lo contrario se estará reconociendo la inactividad del mandato contenido en el auto que acuerda a la citación, en tal sentido, la falta de interés procesal, genera la sanción de perención de la instancia, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es el impulso procesal a los fines de practicar la citación de una de las demandas.-
En consecuencia, con base y fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente pretensión de Daños y Perjuicios presentada por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ASLE, 2002, C.A., en contra del ciudadano Simón Blanco Sánchez, y de la Empresa VENGAS, S.A., Cobro de Bolívares.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz. LA SECRETARIA,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 03:00 p.m. - Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. Mirla Mata Rojas.