REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000755
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana Luisa Migdalia Rios Febres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.323.493, de este domicilio, asistida por la Abogada Domilis Grumiro Márquez, inscrita en el Inpreabogado con el N°.103.728, mediante la cual pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Maigreth J. Alvarez Rusian y Carmelo Lombardi Prado, identificados en autos, quienes declararon por ante este Tribunal, consta que la referida solicitante fomentó, en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en Urbanización Juan José Caldera, Sector Las Malvinas, Calle N°. 06, Casa N°.07, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie de Ciento Veintiocho Metros Cuadrados (128,00 mts2), alinderada: Norte: Con calle 06; Sur: Con casa que le pertenece a la familia Subero, Este: Con casa que le pertenece a la familia Brito y Oeste: Con calle 03; unas bienhechurías con las características siguientes: una casa de dos plantas, con bloques de cemento, constante de cuatro habitaciones, dos baños, sala-cocina, piso de cerámica, lavandero, y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas