REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 15 de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000078

La presente Causa se contrae a la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria, intentada por Antonio Marchetti Pastorelli, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.233.094, de este domicilio, asistido por los abogados Lil Márquez Espinoza y Carlos Moya Tineo, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 122.573 y 116.444, en contra de la ciudadana Nadia Pastorelli de Marchetti, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.025.127 de este domicilio; la cual fue admitida y sustanciada conforme a la Ley por este Tribunal.
En fecha 09 de julio de 2.008, compareció la ciudadana Nadia Pastorelli Viuda de Marchetti, antes identificada, en su carácter de autos, asistida por el abogado Domilis Grumiro, inscrito en el Inpreabogado con el N° 103.728, y reconoció la pretensión de la parte actora, y manifestando que las partes de mutuo acuerdo convinieron en vender todos los bienes del acervo hereditario, solicitando a su vez se declare la partición amistosa, este Tribunal visto lo solicitado por la parte demandada, lo HOMOLOGA en los términos y condiciones en que fue presentado, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez Provisorio



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,





Abg. Mirla Mata Rojas.