REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-T-2008-000019
Visto el expediente contentivo de Daños Materiales Provenientes de Accidente de Tránsito, intentado por el ciudadano José Beltrán Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.367.548, domiciliado en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada Francisca Lunar de Lazarevic, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.334, en contra de la Sociedad Mercantil Multiservicios MB Oriente, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de septiembre del año 2005, bajo el N° 47, Tomo A-31, domiciliada en la Zona Industrial Mesones, Calle N° 02, Parcela N° 13, Barcelona, Estado Anzoátegui, propietario del vehículo involucrado en el accidente de tránsito objeto de la demanda, representada por su Presidente ciudadano Martín Aquiles Valderrama, su Vicepresidente ciudadana Amissis Nair Barrios de Valderrama y su Gerente ciudadano Aquiles Valderrama Noguera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.268.707, 11.659.893 y 2.798.025, respectivamente, en contra también del ciudadano Luis Rafael Guillen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.808.967, domiciliado en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en su carácter conductor del vehículo involucrado en el accidente de tránsito y de la Empresa Aseguradora Uniseguros, S.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de julio del año 2001, bajo el 17, Tomo 104-A-Pro, e inscrita igualmente por ante la Superintendencia de Seguros bajo el N° 113, representada por su Gerente General en la ciudad de Puerto La Cruz ciudadano Rubén Darío Guevara Ríos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.776.685, emanado de la U.R.R.D. Civil del Estado Anzoátegui por distribución.- Asimismo revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa a los folios 51 al 52 sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual declino la competencia para conocer de la presente causa en razón de la cuantía, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
EL JUEZ PROV,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/bv
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