REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2006-006364
En fecha 24 de enero del año 2007, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Yoselin Carolina Brito y Eleuterio Rafael Romero Fuentes, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.168.570 y 19.395.333, respectivamente, de este domicilio, y asistidos por el abogado Julio Morales Botini, inscrito en el Inpreabogado con el N° 66.033, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal de Guanta, del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de diciembre del año 2005; que de dicha unión matrimonial no adquirieron ninguna clase de bienes, por lo tanto nada tienen que reclamarse ni liquidar por dicho concepto, y tampoco procrearon hijos, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha 24 de enero de 2.007, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges, Yoselin Carolina Brito y Eleuterio Rafael Romero Fuentes, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha 25 de enero de 2008, diligenciaron los ciudadanos Eleuterio Rafael Romero Fuentes y Yoselin Carolina Brito, asistidos por la abogada Xiomara Díaz Fuentes, inscrita en el Inpreabogado con el N° 81567, y la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
En fecha 28 de enero de 2008, se dictó auto avocándose el Juez Provisorio de este Tribunal al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 08 de julio de 2008, se dictó auto fijándose el quinto (5°) día de despacho siguiente a la citada fecha, a fin de dictar sentencia; y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha 24 de enero de 2.007, comparecieron los cónyuges Yoselin Carolina Brito y Eleuterio Rafael Romero Fuentes, a solicitar la Separación de Cuerpos por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 24 de enero de 2.008, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Yoselin Carolina Brito y Eleuterio Rafael Romero Fuentes, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante el Concejo Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de diciembre del año 2005, según consta de Acta N° 16, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:40 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
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