REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001380
Vista la anterior solicitud por medio de la cual el ciudadano CARLOS LENIN LOPEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 13.932.317, asistido de abogado, pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre el vehículo automotor, cuyas características son las siguientes; “ Vehículo Marca: Volkswagen, Modelo: Combi, Año: 1996, Color: Blanco, Tipo: Panel, Placa 663XIN, Serial de Motor: UG281679, Serial de Carrocería: 9BWZZZ211TP024195”; asimismo el contenido del oficio N° 970072 6882 de fecha 14 de mayo de 2008, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde informa a este Juzgado que el vehículo objeto de la presente no se encuentra solicitados por ante esa institución; y visto asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Elsa Mejías Morales y Rosiris José Loero Loero, identificadas en autos, consta que el referido solicitante es el propietario del vehículo antes descrito y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano CARLOS LENIN LOPEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 13.932.317, sobre el vehículo anteriormente descrito, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
EL JUEZ PROV,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.