REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001907

Vista la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Teodora Miguelina Roca Tillero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.501.849, debidamente asistida por el abogado José Gabriel Galvis, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.041, donde solicita que tanto ella como sus hijos, ciudadanos Johar José Cornivell Rocca y Johannis Luis Cornivell Roca, sean declarados Únicos y Universales Herederos, del De Cujus Jesús Armando Cornivell Patiño, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.501.917, en sus caracteres de esposa e hijos.- Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Floreaba Yelina Sandoval y Estelvina Antonia Hernández Salazar, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus Jesús Armando Cornivell Patiño, a los ciudadanos Teodora Miguelina Roca Sillero, Johar José Cornivell Rocca y Johannis Luis Cornivell Roca, en sus caracteres de esposa e hijos; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA

Abg. MIRLA MATA ROJAS
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. MIRLA MATA ROJAS
JSGD/MMR/RUB