REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2008-003017
SOLICITANTE: Carmen Josefa Cermeño Saragoza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 4.218.271
ABOGADO DE
LA SOLICITANTE: Ernesto Carvajal, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.860
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Admitida como fue en fecha 08 de julio del dos mil ocho, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana Carmen Josefa Cermeño Saragoza, antes identificada, y asistida por el abogado Ernesto Carvajal , inscrito en el Inpreabogado con el N° 91.860, y en la misma solicitó, la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Libertador Distrito Freites del Estado Anzoátegui, bajo el N° 29, de fecha 01 de julio del año 1.956, acompañó con el escrito de solicitud acta de nacimiento y copia fotostática de su cédula de identidad. Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento de la solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el verdadero apellidos de la ciudadana Carmen Josefa Cermeño Saragoza asentándolo como Carmen Josefa Celmeño Saragosa, siendo lo correcto Carmen Josefa Cermeño Saragoza, lo cual se puede evidenciar de los documentos consignados en autos.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Prefecto del Municipio Libertador, Distrito Freites del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente a la Partida de Nacimiento de la ciudadana Carmen Josefa Cermeño Saragoza en el sentido que donde dice Carmen Josefa Celmeño Saragosa, debe decir Carmen Josefa Cermeño Saragoza, en virtud de que son los verdaderos apellidos de la solicitante.-Así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Libertador Distrito Freites del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50a m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
JGD/MGH
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