REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003204
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana Lesbia Miguelina Camero Castellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.216.018, domiciliada en la Población de Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada María Ignacia López Vásquez, inscrita en el Inpreabogado con el N° 122.620, mediante el cual solicita sea declarada tanto ella como sus hermanos Luis Rafael Camero Castellano y Gil Antonio Camero Castellano, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus Arcenia Castellano de Camero, quien falleció ab- intestato el día 05 de febrero de 2.008, en la población de Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas Emilia Josefina Noriega Díaz y Yanira del valle López Portillo, identificados en autos, rendidas por ante el Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha nueve (9) de julio de 2008; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus Arcenia Castellano de Camero, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS