REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003233
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Gertrudis Orsini, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.169.818, a través de su apoderada judicial, abogada Francis Dellan, inscrita en el Inpreabogado con el N° 93068; y en la misma solicitó se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual fue presentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Sabana de Uchire, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Estado Anzoátegui, bajo el N° 15, en el año 1942. El error denunciado consiste en que en la referida Partida se incurrió en el error material involuntario del funcionario encargado de levantar el acta en cuestión, el haber asentado la fecha de nacimiento el día diecinueve (19) del mes en curso, siendo lo correcto el día diez (10) de Noviembre del año 1937. Probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil de la Parroquia Sabana de Uchire, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la partida de Nacimiento de la ciudadana Gertrudis Orsini, es decir, donde dice diecinueve del mes en curso debe decir diez (10) de Noviembre del año 1937.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 16 de julio del año 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha anterior, siendo las 11:55 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,