REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001915
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana Ana Carolina Howard Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.14.320.980, de este domicilio, a través de Apoderado judicial, abogado Luis Antonio Farías, Inscrito en el Inpreabogado con el N°.100.751, mediante la cual pide que evacuada que sea la solicitud, se declaren título supletorio bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Ramili Del Valle Arcia Mejías y Franklin José Cedeño Figuera, identificados en autos, consta que la referida solicitante fomentó, en una parcela de terreno la cual se encuentra emplazada dentro de los terrenos Baldíos de la Nación, ubicada en el Sector Barbacoa, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como consta de oficio N°. ORT-RG- 2008-001, de fecha 05 de julio de 2.008; emanado del Instituto Nacional de Tierras, con área total del terreno de Cuatrocientos Cuarenta Metros Cuadrados (440,mts2), con área de construcción aproximada de Ciento diecinueve metros cuadrados (119 mts2), según plano de ubicación que corre inserto en autos (folio 08), y alinderada NORTE: Su fondo, con casa que es o fue del ciudadano Luis Fuentes; SUR: Su frente, con Calle El Rosal, ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Diego Maldonado y OESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Teodoro Rodríguez; las siguientes bienhechurías, consistentes en: Una casa construida con paredes de bloques y techo de platabanda, dos baños, piso de cemento, tres puertas de hierro, una escalera de cemento y cabillas, seis ventanas de vidrio con protectores de tela metálica, un tanque subterráneo, cercada con paredes de bloques y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud.-Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas