REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002846


Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano Miguel Ángel Nazario Alcaras Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.10.097.067, de este domicilio, a través de Apoderado Judicial, Abogado Juan Bautista Rojas Velásquez, inscrito en el Inpreabogado con el N°.109.130, mediante la cual pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos María Mercedes del Carmen Marín Noriega y Yovany David José Coromoto Rojas Velásquez, identificados en autos, quienes declararon por ante este Tribunal, consta que el referido solicitante fomentó, en una parcela de terreno de su propiedad, según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y que corre a los autos, (folios del 5 al 8); ubicada en prolongación Avenida José Antonio Anzoátegui, Sector Puente La Volca, Vía Los Montones, Parroquia El Carmen, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie aproximada de Novecientos cincuenta y seis metros con veinticinco centímetros cuadrados de superficie ( 956,25 mts2), alinderada Norte: Con Terreno de Salvador Dusso ; Sur: Con Terreno solicitado por Miguel Alcaras, Este: Con Terreno Municipal y Oeste: Con Avenida José Antonio Anzoátegui; unas bienhechurías con las características siguientes: Un galpón con una superficie aproximada de novecientos metros cuadrados (900 mts2),y dentro del mismo existe una construcción de un depósito, dos baños, una cerda perimetral en paredes de bloques, pavimentación con losa de concreto con acabado liso, en un área aproximada de cincuenta y seis metros cuadrados (56 mts2 ), y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales consignados, previa su certificación en autos y expídanse las copias certificadas solicitadas. Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
El Juez Prov.,




Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria Acc.,




Abg. Marilyn Gómez Hernández