REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2007-000061
Se contrae el presente asunto a la Pretensión de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria presentada por el ciudadano José Cardona Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.745.367, a través de su apoderado Judicial el abogado Marcelino Salandy Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 026., en contra de los ciudadanos Martha Morilla Estevez, Leonardo Morilla Estevez e Israel Morilla Estevez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 10.338.332, 12.055.516 y 5.004.938, respectivamente. Se evidencia de autos que la presente demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 12 de abril de 2.007, ordenándose la correspondiente citación de los demandados. Estampándose en esa misma fecha, nota donde se solicitan copias fotostáticas para proveer.- En fecha 27 de abril de 2.007, se libraron las compulsas respectivas. En fecha 25 de mayo de 2.007, el alguacil de este Juzgado consigno compulsas con su recibió de citación en el cual informa que se traslado a la dirección indicada en autos y estuvo tocando la puerta por varios minutos no habiendo persona alguna en ese domicilio.
De autos se evidencia que la parte actora, si bien cumplió con la carga procesal de consignar oportunamente los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa, y que de igual forma facilito los emolumentos necesarios al alguacil de este Tribunal para su traslado a la dirección indicada en autos, a fin de la practica de la citación de los demandados; no es menos cierto que desde el día 25 de mayo de 2.007, fecha en la cual el alguacil de este Tribunal, consigno diligencia en la cual informa que se traslado a la dirección indicada en autos y estuvo tocando la puerta por varios minutos no habiendo persona alguna, la misma no ha dado el impulso procesal correspondiente a los fines de lograr la citación de los demandados, en tal sentido, desde la fecha de admisión de la demanda 12 de abril de 2.007, hasta la presente fecha, han trascurrido en este Tribunal trescientos nueve (309) días continuos, por lo cual operó la perención breve de la instancia en la presente causa, debido al incumplimiento de la parte peticionante en cumplir con dicha carga, siendo que en principio la perención como una figura jurídica, extingue el proceso producto de la inactividad de las partes por determinado tiempo, y se encuentra prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer ordinal; y siendo esta una norma de orden público y que impone una sanción a la parte negligente, por cuanto se estará reconociendo la inactividad del mandato contenido en el auto que acuerda a la citación, en tal sentido, la falta de interés procesal, genera la sanción de perención de la instancia, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es el impulso procesal a los fines de practicar la citación de una de las demandas.-
En consecuencia, con base y fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente pretensión de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria intentada por el ciudadano José Valentín Cardona Castillo, en contra de los ciudadanos Martha Patricia Morilla Estévez, Leonardo Morilla Estévez E Israel Simón Morilla Estévez.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 12:39 p.m. - Conste,
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.