REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-M-2007-000241
Se contrae el presente asunto a la Pretensión de Cobro de Bolívares presentada por la Sociedad Mercantil Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de febrero de 2.006, bajo el No. 45, tomo 11-A Pro., actuando a través de su apoderado Judicial el abogado Gabriel Mazzala Aldana, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.625, en contra de la Sociedad Mercantil Gerencioa Laboral Empresa de Trabajo Temporal, C.A., domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de febrero de 2.002, bajo el No. 38, tomo A-6, y representada en la persona de su Director el ciudadano Leonidas Uzcategui, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.968.011. Se evidencia de autos que la presente demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2.007, ordenándose la correspondiente citación de los demandados. Estampándose en esa misma fecha, nota donde se solicitan copias fotostáticas para proveer.- En fecha 01 de noviembre de 2.007, se recibió escrito de reforma presentado por el abogado Gabriel Mazzali Aldana. En fecha 06 de noviembre de 2.007, se dictó auto admitiendo la reforma de demanda presentada por la parte actora, ordenando la citación de los ciudadanos Leonidas Uzcategui y Carmen de Uzcategui, ordenándose la correspondiente citación de los demandados. Estampándose en esa misma fecha, nota donde se solicitan copias fotostáticas para proveer.-
De autos se evidencia que la parte actora si bien cumplió con la carga procesal de consignar oportunamente los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa; no es menos cierto que desde el día 19 de noviembre de 2.007, fecha en la cual se hizo entrega a la representación judicial de la parte actora, de las compulsas libradas a los demandados, la misma no ha dado el impulso procesal correspondiente a los fines de lograr la citación de los demandados, en tal sentido, desde la fecha de admisión de la demanda 06 de noviembre de 2.007, hasta la presente fecha, han trascurrido en este Tribunal doscientos cincuenta y tres (253) días continuos, por lo cual operó la perención breve de la instancia en la presente causa, debido al incumplimiento de la parte peticionante en cumplir con dicha carga, siendo que en principio la perención como una figura jurídica, extingue el proceso producto de la inactividad de las partes por determinado tiempo, y se encuentra prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer ordinal; y siendo esta una norma de orden público y que impone una sanción a la parte negligente, por cuanto resulta ineludible, que si se libra la compulsa debe ser con un propósito que debe ser alcanzado, de lo contrario se estará reconociendo la inactividad del mandato contenido en el auto que acuerda a la citación, en tal sentido, la falta de interés procesal, genera la sanción de perención de la instancia, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es el impulso procesal a los fines de practicar la citación de una de las demandas.-
En consecuencia, con base y fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente pretensión de Cobro de Bolívares presentada por la Sociedad Mercantil Banco Mercantil, C.A., Banco Universal., en contra de los ciudadanos Leonidas Uzcategui y Carmen de Uzcategui.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 12:17 p.m. - Conste,
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.