REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-M-2008-000206

La presente Causa se contrae a la demanda de Cobro de Bolívares, intentada por Banesco, Banco Universal, C. A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1.977, bajo el N°. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1.977, bajo el N°. 63, Tomo 70-A, a través de apoderado judicial, abogado Pedro Luis Pérez Burelli, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 38.942, de este domicilio; en contra de la compañía Construcciones 2021,C.A., persona jurídica, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui,, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de septiembre de 2.005, representada por el ciudadano Luis José Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.399.192 y en contra de éste último, en su propio nombre en su carácter de fiador solidario y principal pagador; la cual fue admitida por este Tribunal, ordenando la citación de los demandados mediante compulsa y, a fines de decretar medida preventiva solicitada, se ordenó aperturar Cuaderno de Medidas.- En fecha 19 de junio de 2.008, se libró compulsa ordenada.

En fecha veinte de junio de dos mil ocho (20-06-2008), fue presentado escrito por el ciudadano Luis José Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.399.192, procediendo en su carácter de Presidente de la compañía Construcciones 2021, C.A., identificada supra, y actuando en nombre propio en calidad de Fiadores y Principal Pagadores de la obligación asistido del abogado Roger Alexis Siso Martínez, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 126.668 y mediante el mismo reconocieron, aceptaron y ratificaron las obligaciones esgrimidas en el juicio, se dieron pos citados, previa renuncia al plazo de comparecencia, y reconociendo que las obligaciones se encuentran líquidas, exigibles y de plazo vencido a favor del Banco. Convinieron tanto en los hechos como en el derecho planteado en el libelo de demanda. Solicitó le fuera otorgado

un plazo de treinta días contínuos, contados a partir de la fecha en que introdujo el escrito, para lo cual se comprometieron a realizar propuesta de pago, a fines de solventar las obligaciones existentes. Igualmente reconocieron y se comprometieron a pagar los honorarios profesionales de abogados así como los intereses que se sigan causando hasta que se haga efectivo el pago, reconocieron las costas procesales y solicitaron la homologación del convenio judicial.

En fecha dieciocho de julio de dos mil ocho (18-07-2008), compareció el abogado Pedro Luis Pérez Burelli, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.965.973, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 38.942, en su carácter de autos, y mediante diligencia solicitó al Tribunal sea decretada la “HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO”.-

En este sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el convenimiento, suscrito entre las partes lo HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley. Así se decide. Déjese copia certificada del presente auto a fines de su archivo.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas