REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002700
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas EUGENIA VICTORIA RIVAS CERMEÑO, LUISA VIRGINIA RIVAS CERMEÑO y FRINE RIVAS CERMEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.272.414, 8.296.182 y 8.272.415, respectivamente, asistidas por la Abogada Frine Rivas Cermeño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.729 y los recaudos acompañados, mediante el cual que ellas y el ciudadano RIGOBERTO RIVAS CHACIN, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus FRINE JOSEFINA CERMEÑO DE RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.192.024, la cual falleció ab- intestato el día 06 de Septiembre de 2005, en el Centro Médico Zambrano de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; y vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ALEXANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ FARIAZ y DANIEL ENRIQUE RANGEL GIL, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara este Tribunal Segundo e Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles sus condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus FRINE JOSEFINA CERMEÑO DE RIVAS, a sus hijas ciudadanas EUGENIA VICTORIA RIVAS CERMEÑO, LUISA VIRGINIA RIVAS CERMEÑO y FRINE RIVAS CERMEÑO y a su esposo ciudadano RIGOBERTO RIVAS CHACIN, todos identificados anteriormente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA MATA ROJAS.