REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003102
Vista la solicitud de Título de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YESENIA DEL VALLE GARCIA LAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Lechería del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad No. V-14.076.058, asistida por la abogada María de los Ángeles Hernández Arrendondo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.366, donde solicita, que tanto ella como sus hermanas, ciudadanas DOLORES MARIA GARCIA LAREZ, YADIRA JOSEFINA GARCIA LAREZ, YOLIMAR DEL VALLE GARCIA LAREZ y YENICA DAYANA GARCIA LAREZ, todos venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.418.788, 11.905.664, 14.076.950 y 17.536.595, respectivamente, y su madre ciudadana EURIS ANALIA LAREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.496.358; sean declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del de Cujus LUIS RAMON GARCIA AGUANA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V-2.799.691.- Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos María E. Rojas de Lares y Pedro Miguel Velásquez, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus LUIS RAMON GARCIA AGUANA, a las ciudadanas DOLORES MARIA GARCIA LAREZ, YADIRA JOSEFINA GARCIA LAREZ, YOLIMAR DEL VALLE GARCIA LAREZ, YENICA DAYANA GARCIA LAREZ, YESENIA DEL VALLE GARCIA LAREZ y EURIS ANALIA LAREZ DE GARCIA, en sus caracteres de hijas y esposa; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA
Abg. MIRLA MATA ROJAS
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA