REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2006-001742

Se contrae la presente pretensión al Cobro de Bolívares, Vía Ejecutiva, incoado por la sociedad mercantil Hoteles Doral, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de febrero de 1977, bajo el Nº 24, Tomo A; empresa administradora del Condominio del Doral Beach Villas Tennis & Golf Club, sociedad civil inscrita en la Oficina de registro Inmobiliario del municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 28 de septiembre de 1979, bajo el Nº 96, folios vuelto 215 al 238 y su vuelto, tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, tercer trimestre del 1979, tal como se evidencia de poder otorgado en fecha 5 de agosto de 2005, ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a través de su apoderado judicial abogado Milagros Urdaneta Cordero, inscrita en el inpreabogado bajo el N1 16.659, contra del ciudadano José Vladimiro Ríos García, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº V 4.247.642. Fundamento su pretensión la parte actora, que adquirió un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 817 en el conjunto denominado Doral Beach Villas Tennis & Golf Club; como propietarios del apartamento, asumieron licita y voluntariamente, de pleno derecho, al adquirir el inmueble, la obligación de pagar puntualmente, el pago de las cargas y gastos comunes que se generan en el condominio; por lo que incurrió su apartamento, por cuotas ordinarias de condominio causadas desde el mes de junio de 2004 hasta el mes de julio de 2006, ambos inclusive; a veintiocho mil bolívares (Bs. 28.000,oo) mensuales, las cuales ascienden a la suma de setecientos veintiocho mil bolívares (Bs. 728.000,oo); así como tampoco ha cancelado la suma de diecisiete millones de bolívares ( Bs. 17.000.000,oo), correspondientes al pago de cuotas extraordinarias, que debe cancelar al condominio Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, o en su defecto, al administrador del mismo, y que ha dejado de cancelar a pesar de los requerimientos públicos de pago; igualmente adeuda los correspondientes interés moratorios sobre el capital antes referido, es por lo que demando al ciudadano José Vladimir Ríos García, para que convenga en pagar al condominio Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, o en su defecto sea condenado por este Tribunal a: la cantidad de diecisiete millones setecientos veinte ocho mil bolívares (Bs. 17.728.000,oo), por concepto del capital adeudado; el monto causado desde julio de 2004, hasta la fecha cierta de presentación de esta demanda, por concepto de intereses moratorios; la cantidad causada a favor de sus patrocinados, en concepto de gastos extrajudiciales de cobranza de las cuotas de condominio insolutas a la fecha de presentación de este libelo; las costas procesales; solicitó se condene al intimado al pago de las cantidades demandadas; solicitó se decrete y practique medida ejecutiva de embargo; señaló el domicilio procesal de los actores y sus patrocinados; finalmente solicitó sea admitida y declarada con lugar en la definitiva.-
Por auto de fecha 06 de octubre de 2006, se admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares, Vía Ejecutiva, intentada por Hoteles Doral, C.A., a través de su apoderada judicial Milagro Urdaneta, en contra del ciudadano José V. Ríos García.-
Por auto de fecha 13 de octubre de 2006, se abrió cuaderno de medida, decretando el embargo ejecutivo, sobre un inmueble propiedad de la parte demandada.-
En fecha 18 de octubre de 2006, se libró compulsa a la parte demandada.-
En fecha 30 de octubre de 2006, compareció el ciudadano Alguacil de este tribunal y consignó recibo de citación con su respectiva compulsa correspondiente al ciudadano José Vladimiro Ríos García, la cual se agrego a los autos.-
En fecha 06 de febrero de 2007, compareció la abogada Milagros Urdaneta, apoderada de HOTELES DORAL C.A, solicitó se libre comisión al Tribunal del Municipio Mérida, afín de que se practique la citación del demandado.-
Por auto de fecha 07 de febrero de 2006, se ordenó oficiar a la ONIDEX y al CNE, respectivamente, ambos de la ciudad de Caracas, a fin de que informen el movimiento migratorio y el último domicilio de la parte demandada en la presente causa.-
En fecha 23 de marzo de 2006, se recibió del CNE, oficio Nº DGIE-1029-2007, remitiendo acuse de recibo de oficio Nº 136-07, dirigido por este Tribunal a esa Dirección.-
En fecha 10 de abril de 2007, se recibió de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, Onidex, oficio Nº RIIE-1-0601-00743, remitiendo acuse de recibo de comunicación Nº 135-07dirigido por este Tribunal a esa dirección.-
En fecha 13 de abril de 2007, compareció la abogada Milagro Urdaneta, apoderada actora, solicitó avocamiento para el conocimiento de la presente causa.-
Por auto de fecha 17 de abril de 2007, se avoco el ciudadano Juez Suplente Especial, dr. José Campos Carvajal, al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 16 de mayo de 2007, compareció la abogada Milagro Urdaneta, acreditada en autos, solicitó el desglose de la compulsa, a los fines de que el Alguacil proceda a practicar la citación.-
Por auto de fecha 28 de mayo de 2007, se ordenó desglosar la compulsa a los fines de que el alguacil de este Tribunal practique la citación.- Asimismo, se ordenó corregir foliatura desde el folio 61 del expediente.-
En fecha 07 de junio de 2007, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó recibo de citación firmado por el ciudadano José Vladimiro Ríos García, la cual se agrego a los autos.-
En fecha 21 de septiembre de 2007, compareció la abogada Milagro Urdaneta, con el carácter en auto, solicitó al ciudadano Juez que se avoque al conocimiento de la presente causa.-
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2007, se avocó el Juez Provisorio de este despacho Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz, al conocimiento de la presente causa; asimismo por cuanto la parte demandante se encuentra a derecho, se concedió a la misma, el lapso contenido en el último aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 16 de octubre de 2007, compareció la abogada Milagro Urdaneta, acreditado en autos, solicitó cómputo de días de despacho trascurridos desde el 07-06-2007 exclusive al 15-10-2007.-
Por auto de fecha 17 de octubre de 20007, se ordenó expedir cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos en este Juzgado desde el 07 de junio de 2.007 exclusive hasta el 15 de octubre de 2.007 inclusive.-
En fecha 19 de octubre de 2007, compareció el abogado José Stalin Martínez, acreditado en autos, consignó instrumento poder y solicitó la reposición de la causa.-
En fecha 24 de octubre de 2007, compareció el abogado José Stalin Martínez, acreditado en autos, consignó escrito solicitando revocatoria del auto de fecha 25-09-2007, dictado por este Tribunal.-
Por auto de fecha de primero (1º) de noviembre de 2007, se dictó sentencia interlocutoria reponiendo la presente causa al estado de concederle a la parte demandada el lapso contenido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de esa misma fecha se concedió a la parte demandada el lapso señalado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; y se le advirtió que una vez vencido se proseguirá el curso legal de la presente causa.-
En fecha 06 de noviembre de 2007, compareció la abogada Migda Rodríguez, apoderada de la ciudadana Lourdes Plaza de Ríos, consignó el original de Poder. En esa misma fecha, consignó escrito de promoción de pruebas; lo hizo en los términos siguientes: interpuso Tercería, por cuanto su poderdista tiene inveteres jurídico actual en sostener loas razones de la parte demandada, constituida por José Ríos García, quien es su legítimo cónyuge, de conformidad con lo establecido en el artículo 370 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil; que las cuotas demandadas fueron canceladas en su totalidad y así lo admitió la parte demandante, cuando emitió el estado de cuenta del condominio correspondiente a la villa Nº 817, propiedad del cónyuge de su poder dista; por cuanto los bienes embargados son propiedad de la comunidad conyugal, en un 50%, fundamento su acción en los artículos 148, 149, 150; 156 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2007, se ordenó abrir la articulación establecida en el artículo 607 del Código Procedimiento Civil, a la parte demandada, a fin de que de contestación al escrito de oposición formulado por la misma. En esa misma fecha compareció el abogado José Martínez, apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda; lo hizo en los siguientes términos: Negó, rechazó y contradijo, que su poder dista deba cancelar a la demandante las cuotas ordinarias del condominio correspondiente a su apartamento, así como también, las cuotas extraordinarias, ya que su poder dista ha cancelado la totalidad de dichas cuotas y se encuentran aquí por reproducidos; negó, rechazó y contradijo, que su poder dista tenga que pagar los interese moratorios, toda vez, que éste se encuentra solvente; negó, rechazó y contradijo que su poder dista tenga que pagar gastos extrajudiciales, toda vez que éste se encuentra solvente en las cuotas de condominio que se demanda; negó, rechazó y contradijo que su poder dista tenga que pagar costas procesales; negó, rechazó y contradijo que su poder dista deba paga la cantidad de diecisiete millones setecientos veinte ocho mil bolívares (Bs. 17.728.000,oo), toda vez que éste se encuentra totalmente solvente en el pago de las cuotas de condominio que se demandad temerariamente. De igual manera, en esa misma fecha compareció el abogado José Martínez, co-apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se deje sin efecto el escrito de pruebas, por cuanto por error involuntario, presentó un escrito de promoción pruebas antes que el escrito de contestación.-
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2007, se ordenó de conformidad a lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, abrir la articulación probatoria correspondiente. Por auto de esa misma fecha, se ordenó agregar escrito de prueba presentado por la apoderada judicial de la parte demandada.
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2007, se admitió las pruebas promovidas por la parte demandada en sus Capítulos I, II, III, V, VI, VII y VIII; y se negó la admisión de la prueba contenida en el Capitulo IV, por inoficiosa.-
En fecha 06 de diciembre de 2007, compareció el abogado José Martínez, co-apoderado judicial de la parte demandada, solicitó por secretaria el cómputo de días de despacho desde la citación de la parte demanda, y se deje sin efecto escrito de pruebas y sus anexos.-
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2007, se ordenó efectuar por secretaría el cómputo solicitado por la parte demandada. Por auto de esa misma fecha, se dejó sin efecto el auto de fecha 04 de diciembre del 2007, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 23 de enero de 2008, se ordenó agregar escrito de prueba presentado por la parte demandada en el presente asunto. Lo hizo de la siguiente manera: a fin de demostrar la solvencia que mantiene su poder dista, procedió a sustentar dicha solvencia en los conceptos explanados en la demanda de marras: promovió, reprodujo y opuso estado de cuenta de la villa 817, de fecha 19/01/2007: A) cuotas extraordinaria, de fecha 09/11/2005, por la cantidad de diecisiete millones de bolívares (Bs. 17.000.000.oo), pagado el la primera parte el 20/11/2006, según depositó Nº 2577043, cantidad de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,oo) entidad Bancaria Banco del Sur, segunda parte, el 18/01/2006, deposito Nº 13161111, entidad Bancaria del sur, por nueve millones de bolívares (bs. 9.000.000,oo); B) las cuotas ordinarias de condominio de los meses de junio, julio, agosto, septiembre del año 2004, la cantidad de veintiocho millones de bolívares (Bs. 28.000.000,oo) cada uno, deposito Nº 2577043, entidad Bancaria Del Sur; C) depósitos de los meses de octubre, noviembre, diciembre del año 2004, y de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre del año 2005, y los mese de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio del año 2006, por la cantidad de veintiocho mil bolívares (Bs. 28.000,oo) cada uno, deposito bancario Nº 13161112, de fecha 19/01/2007, entidad bancaria Del Sur; promovió duplicado del deposito bancario Del Sur Nº 2577043, de fecha 20/11/2006, por la cantidad de ciento doce millones de bolívares (Bs. 112.000.000,oo); promovió duplicado de original del deposito bancario Del Sur, Nº 13161111 de fecha 19/01/2007, por la cantidad de nueve millones de bolívares (Bs. 9.000.000,oo), mediante cheque Nº 62-75264102; promovió suplicado de deposito original de la entidad bancaria Del Sur, Nº 13161112, de fecha 19/01/2007, por la cantidad de setecientos ochenta y cuatro mil bolívares (Bs. 784.000,oo), mediante cheque Nº 75264103; solicitó inspección judicial, en la oficina de administración del condominio Doral Beach Villas, a los fines de materializar y dejar expresa constancia sobre todos los aspectos contenidos en el estado de cuenta de la villa 817; solicitó prueba de informe, se ordene oficiar: A) a la oficina administrativa del condominio Doral Beach Villas, a los fines de que remitan y/o envíen, el estado de cuenta del condominio correspondiente a la villa 817; que abarque el período desde el mes de junio de 2004 hasta el mes de octubre de 207, ambos meses inclusive; B) a la Entidad Bancaria Del Sur, Banco Universal, a los fines de que remitan y/o envíen, copia de los tres (03 ) depósitos de los Nº 2577043 de fecha 20/11/2006, y 13161111, 13161112, ambos depósitos de fecha 19/01/2007, debidamente depositados en la cuenta Nº 01570055613955100163, propiedad del condómino Doral Beach; C) a la Entidad Bancaria Banco Exterior, Banco Universal, sucursal Puerto la Cruz, a los fines de que remitan y/o envíen, copias de los cheques Nº 62-75264102 y 32-75264103, a nombre de condominio Doral Beach Villas Tennis & Golf Club, de fecha 18/01/2007, contra la cuenta corriente Nº 01150075740750104782 de José Ríos García; D) a la Entidad de Bancaria Del Sur, Banco Universal, agencia Barcelona, a los fines de que informe al Tribunal, el nombre y/o razón social de la persona propiedad de la cuenta bancaria correspondiente al Nº 01570055613955100163.-
Por auto de fecha 30 de enero de 2008, se admitió las pruebas promovidas por la parte demandada en el presente asunto.-
En fecha 06 de febrero de 2008, se libró oficio No. 152-08, a la Entidad Bancaria Del Sur, Banco Universal, a los fines de que informe sobre los particulares que aquí se describirán.-
Por auto de fecha 07 de febrero de 2008, se fijó la hora y fecha, para la realización de la Inspección Judicial, el Tribunal lo declaró desierto por la no comparecencia de la parte demandada.-
En fecha 14 de febrero de 2008, compareció el abogado José Martínez, co-apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se declare nulidad con fundamento en el principio de equidad procesal. En esa misma fecha, consignó los duplicados originales de los depósitos bancarios, y desitió de la prueba de informe.-
En fecha 04 de marzo de 2008, compareció el abogado Evelio Martínez, con su carácter en autos, ratificó diligencia de fecha 14-02-08.-
En fecha 22 de abril de 2008, compareció el abogado Evelio Martínez, acreditado en autos, solicitó se fije acto de informes.-
Por auto de fecha 25 de 2008, se fijó oportunidad para que las partes presenten sus Informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de mayo de 2008, compareció el abogado Evelio Martínez, acreditado en autos, consignó escrito de informes.-
Por auto de fecha 22 de mayo de 2008, se dijo visto y entra en etapa de sentencia.-
La causa bajo estudio de este Tribunal, se contrae al cobro de una supuesta deuda dineraria por concepto de cuotas de condominio adeudadas al Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club y Hoteles Doral, C.A., por el ciudadano José Vladimiro Ríos García, pues a decir de la parte demandante el demandado no cumplió con su obligación de cancelar las supuestas sumas adeudadas por concepto de cuotas de condominio ordinarias y extraordinarias, más los interés moratorios y que por ser estas sumas liquidas y exigibles y provenientes de títulos ejecutivos demandaron su pago por vía ejecutiva; luego de haberse realizado todas las gestiones de la citación del demandado; compareció la abogada Migda Rodríguez Zabala, en su carácter de apodera de la ciudadana Lourdes Plaza de Ríos, cónyuge del demandado y conforma al numeral 3º del artículo 370 del Código de Procediomiento Civil, se hizo parte el proceso como tercera interesada alegando que tenia interés por ser los bienes embargados propiedad de la comunidad conyugal existente entre su cliente y el demandado; alegó que el cónyuge de su poderdante se encontraba totalmente solvente en referencia a las cuotas de condominio demandadas pues estas fueron canceladas en su totalidad y así lo admite la propia demandante cuando emitió el estado de cuenta del condominio correspondiente a la villa Nro. 817, emitido en fecha 24 de octubre de 2007; que la cuota extraordinaria de condominio de fecha 09 de noviembre de 2005, fue cancelada en fecha 20 de noviembre de 2006, , según deposito bancario Nro. 2577043 de la entidad bancaria sel Sur por un monto de ocho millones de bolívares, en la cuenta bancaria del condominio Doral Beach, mediante deposito bancario Nro. 13161111 también correspondiente a del sur, por un monto de nueve millones de bolívares en la cuenta bancario también en la cuenta bancaria del condominio Doral Beach; que las cuotas ordinarias de condominio correspondientes a los meses junio, julio, agosto y septiembre del año 2004, fueron canceladas mediante deposito bancario Nro. 2577043, en fecha 20 de noviembre de 2006, en la cuanta del condominio Doral Beach en la entidad bancaria del sur; que las cuotas ordinarias correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2004, del año 2005, y las correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2006, fueron canceladas mediante deposito bancario 13161112 del 19 de enero del 2007, correspondiente a la entidad bancaria del sur, de la cuenta correspondiente al Doral Beach; que de acuerdo al estado de cuenta de la villa 817 emitido por el condominio del Doral Beach el 24 de diciembre de 2007, su cónyuge nada adeuda por concepto de condominio y que formalmente lo aceptó la parte demandante al aceptar el pago en su oportunidad. El demandado a través de sus apoderados José Stalin Martínez, Migda Margarita Rodríguez Zabala y Evelio Martínez Garcilazo, dio contestación a la demanda, alegando igualmente haber cancelado la deuda por la cual fue demandado de la misma forma en que lo alego la cónyuge de este en el escrito de tercería, acompaño con su escrito de contestación las copias simples de los depósitos bancarios y el estado de cuenta emitido por el condominio Doral Beach a su nombre, quedando el juicio abierto a pruebas solo la parte demandada ejerció ese derecho.
Pasa este Tribunal a realizar un análisis del cúmulo probatorio traído por las partes al presente proceso y al respecto observa:
La parte demandada como prueba de sus alegatos, es decir, de haber cancelado tanto las cuotas ordinarias como extraordinarias de condominio demandadas por el Doral Beach Villas Tennis & Golf Club y Hotel Doral C.A., presentó en copias simples el estado de cuenta por villas emitido por el condominio Doral Beach y las copias simples y los originales de los depósitos bancarios realizados por el demandado al condominio Doral Beach Villas Tennis & Golf Club, de estos documentos en ningún momentos fueron impugnados, desconocidos, ni tachados por la parte demandante, teniendo este Tribunal, que otorgarles su valor probatorio al primero como documento privado emanado del demandante teniéndose como reconocido según lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los depósitos bancarios la doctrina de nuestro máximo Tribunal a sido conteste en indicar que en estos documentos hacen fe entre las personas identificadas en ellos y que si no son desconocidos por alguna de estas se tienen como validos, en nuestro caso ni las copias simples, ni los originales de dichos depósitos bancarios fueron desconocidos por la parte demandante, por lo que este Tribunal tiene como valido dichos depósitos bancarios y les otorga todo su valor probatorio. En el caso que nos ocupa vemos como el demandado y la tercera interviniente de manera voluntaria demostraron en este proceso haberle cancelado a la parte demandante toda y cada una de las cuotas de condominio, que esta por vía ejecutiva reclamó, en consecuencia, este Tribunal considera que la pretensión de cobro de bolívares por vía ejecutiva, interpuesta por Doral Beach Villas Tennis & Golf Club y Hoteles Doral C.A., debe ser declarada improcedente y así se decide.-
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SIN LUGAR, la pretensión de cobro de bolívares por vía ejecutiva, intentada por Doral Beach Villas Tennis & Golf Club y Hoteles Doral C.A., en contra José Vladimiro Ríos García.- Igualmente, se declara CON LUGAR, la tercería interpuesta por la ciudadana Lourdes Plaza de Ríos, en contra del Condominio Doral Beach Villas Tennis & Golf Club y Hoteles Doral C.A., conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida totalmente en el presente proceso.-
Publíquese. Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008), Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha, siendo las, (02:22 p.m) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria;



Abg. Mirla Mata Rojas.