REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2008-000359
Por auto de fecha 12 de mayo de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JESÚS RAFAEL GARCIA ESPINOZA y NANCY MARGARITA GUAIQUIRIAN RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 1.156.309 y 8.323.858, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Jorge L. Salazar G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.491.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Pozuelos del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de noviembre del año 1990; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Carabobo, N° 8, Sector Las Delicias de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 26 de junio de 2008 se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges tal como se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 30 de junio de 2008, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones: Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JESÚS RAFAEL GARCIA ESPINOZA y NANCY MARGARITA GUAIQUIRIAN RANGEL, anteriormente identificados, contraído por ante la , la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Pozuelos del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de noviembre del año 1990, según consta de Acta de Matrimonio N°. 304, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Barcelona 22 de julio del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:53 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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