REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2007-000269

En fecha 06 de febrero de 2007, se le dio entrada y curso legal correspondiente a la presente separación de cuerpos presentado por los ciudadanos KENDER JOSÉ MEDINA ROJAS y ROSA MARIA SILVA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.503.313 y 13.522.330, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado JESÚS CRISTOBAL OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.166, quienes expresaron en su escrito libelar: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Agosto de 2005.- Que durante la unión matrimonial no tuvieron hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar, Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 22 de febrero de 2007, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges KENDER JOSÉ MEDINA ROJAS y ROSA MARIA SILVA PADRON, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha 30 de junio de 2008, comparecieron los ciudadanos KENDER JOSÉ MEDINA ROJAS y ROSA MARIA SILVA PADRON, solicitando la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido más de un año de Separación.-
En fecha 08 de julio de 2008, se dictó auto fijando la oportunidad legal para dictar sentencia.-

En fecha 16 de julio de 2008, se dictó auto avocándose el Juez Provisorio de este Tribunal al conocimiento de la presente causa y se dejó sin efecto el auto dictado en fecha 08 de julio de 2.008, en virtud de que el Juez no se había avocado; y se fijó oportunidad para dictar sentencia, y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a ello para lo cual observa:

En fecha 22 de febrero de 2007, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos KENDER JOSÉ MEDINA ROJAS y ROSA MARIA SILVA PADRON, a solicitar la Separación de Cuerpos, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 22 de febrero de 2008, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente, se declara procedente la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTI, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos KENDER JOSÉ MEDINA ROJAS y ROSA MARIA SILVA PADRON, antes identificados, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Agosto de 2005 y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, según consta de Acta de Matrimonio N° 77, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Barcelona, 22 de julio del dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.

NOTA: En esta misma fecha 22 de julio de 2008, siendo las 10:04 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.