REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-004512
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana ELVIRA SOLANO ARAGORT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.202.930, abogada actuando en su propio nombre e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.874, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere en el escrito de solicitud y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Carlos R. Salcedo e Ismael García, identificados en autos, consta la referida solicitante que en un terreno propiedad del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, situado en esta ciudad en el caso central de Barcelona, Parroquia El Carmen, calle Zamora Nro. 14-40, ha ampliadlo y construido una (01) casa, revestida sus paredes con cemento correspondiente al terreno sobre el cual se encuentra dicha casa, los linderos son los siguientes: NORTE: Con la Lavandería la Oriental; SUR: Casa que es o fue del señor Regulo Solano; ESTE: Su frente con la calle Zamora y OESTE: Casa que es o fue de la señora Rosa Moreno; Este inmueble mide ocho (08) metros de frente por seis (06) metros de fondo, siendo su superficie total del terreno cuarenta y ocho metros cuadrados (48 Mts2); y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
El Juez Provisorio

Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz. La Secretaria

Abg. Mirla Mata Rojas
JSGD/MMR/rub