REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001653

Vista la anterior pretensión de Resolución de Contrato, incoado por la ciudadana Rosibel Perdomo, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Lechería, titular de la cedula de identidad N° 5.704.597, asistida por la abogada Cherry Jackelines Maza, inscrita en el Inpreabogado con el N° 106.441; en contra de las ciudadanas Joana del Valle Rodríguez Quintal y Adriana Adelina García Pérez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.764.000 y 8.331.471, respectivamente, remitida por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha dieciséis (16) de julio de 2008, con oficio N° 301-2008, y recibido por este Despacho en fecha veintiuno (21) de julio de 2008, en virtud de haberse declarado incompetente para conocer la causa en razón de la cuantía.-

En consecuencia, este Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Competente para conocer de la presente causa y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS.