REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000433
Por auto de fecha 05 de junio de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Armando Enrique Núñez Calcaño y María de los Ángeles Caldera Rincón, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.179.342 y 4.993.167, respectivamente, y asistidos por la abogada Sina Arena Marino, inscrita en el Inpreabogado con el N° 63174.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que en fecha veinticuatro (24) de febrero del año 1.979, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Sucre, que procrearon dos (2) hijos de nombres Andreina Núñez Caldera y Alejandro Núñez Caldera, hoy mayores de edad, que fijaron su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Morro Humboldt, Apartamento S4-E2-CI-4, situado en la primera planta del Edificio E-2, Sector 4 del Complejo Turístico El Morro, Municipio Diego bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; que por cuanto han permanecido separados de hecho desde hace diez (10) años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 26 de junio de 2.008; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 30 de junio de 2008, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Armando Enrique Núñez Calcaño y María de los Ángeles Caldera Rincón, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha 24 de febrero de 1.979, según consta de Acta de Matrimonio N° 01, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, veintitrés (23) de julio del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 02:48 p.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
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