REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003170

Vista la anterior solicitud por medio de la cual el ciudadano Luis Benigno Díaz Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 490.127, asistido por la Abogada Carmen Alicia Hernández Carias, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.008, pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanos Nancy Josefina Linares y Moira Josefina Silva Tirado, identificadas en autos, por ante este Juzgado en fecha 21 de julio de 2008, consta que el referido solicitante ha fomentado a sus propias y únicas expensas, en una extensión de terreno de su propiedad el cual obtuvo por herencia dejada por su padre Rafael Díaz, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Barcelona en fecha 21 de abril del año 1972 y que este a su vez adquirió de su hijo fallecido ciudadano Rafael Emilio Díaz, tal y como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de abril del año 1960, anotado bajo el N° 12, folios Vto 23 al 25 Vto, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 1960.- Dicho terreno consta de una superficie total de TRESCIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS (323 Mts2), abarcando las bienhechurías aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260 Mts2), de construcción, alinderada de la siguiente manera; Norte: Casa que es o fue de María Álvarez; Sur: Casa que es o fue de Matilde Campos; Este: Su frente, Calle Ricaurter y casa de Carlos Figueroa y; Oeste: Su fondo, con fondo de la casa de Marcos Trebols, el referido inmueble le pertenece por herencia dejada por su padre Rafael Díaz, tal como se evidencia de Planilla Sucesoral expedida por el Ministerio de Hacienda N° 127 de fecha 10 de diciembre de 1972, anexada a los autos, el inmueble constaba de sala, comedor, cocina, tres (3) habitaciones, un baño y que con dinero de su propio peculio le realizó a las bienhechurías siguientes, mejoras y ampliación consistentes en: sala, recibo, comedor, cocina, cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños con sus respectivas instalaciones sanitarias y duchas, un lavandero, corredor, patio posterior, y anexo un local con puerta santa maría, con paredes de bloques, piso de cemento pulido y cerámica, techo de platabanda y asbesto, con puertas y ventanas de madera en cada habitación, puertas de metal y vidrio en la entrada principal, vidrio corredizo en ventanas exterior, con porche enrejado y dotada de empotramiento para aguas blancas y negras y demás especificaciones que constan en el escrito de la solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante, Luis Benigno Díaz Martínez, anteriormente identificado, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.


















JSGD/MMR/Merlyn.