REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001578

Vista la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por José Luis Laya García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.264.785, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.295, en contra de José Eduardo Urriola Goita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 498.766, a los fines de su ADMISIÓN, el Tribunal Observa:
Alegó el peticionante en su escrito de demanda, que sus servicios profesionales fueron requeridos por el ciudadano José Urriola Goitia, para asesorarlo sobre un accidente de Tránsito donde se encontraba involucrado un vehículo propiedad de este señor y un camión perteneciente a la empresa Cativen C.A, ocurrido en la carretera Cantaura- El Tigre, que una vez contratado elaboraron un contrato de servicios, por conceptos de elaboración, redacción e introducción de demanda; procediendo en fecha 19 de octubre de 2.007, a otorgarle poder general por ante la Notaria Pública Segunda de la ciudad de Barcelona, quedando anotado bajo el N° 004, tomo 107; que gestionó todos y cada uno de los documentos para preparar la demanda; que en fecha 16 de noviembre de 2.007, introdujo la demanda por ante el Tribunal de Primera Instancia de la ciudad del Tigre, el cual se declinó la competencia, hacia los Tribunales de Barcelona, conociendo de dicha causa el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito; que el ciudadano José Urriola, le revoco el poder otorgado y no quiere reconocer sus honorarios profesionales judiciales. Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, y que en virtud de no ha recibido pago alguno por los servicios profesionales para los cuales fue contratado, procedió a demandar al ciudadano José Eduardo Urriola Goita.
Ahora bien, de lo expuesto por el abogado peticionante, se evidencia que el proceso judicial por el cual reclama sus honorarios profesionales cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; es de observar, que si bien nuestro máximo Tribunal de Justicia ha establecido, que ésta pretensión puede ser presentada ante cualquier Tribunal competente por su cuantía, no es menos cierto que ha dejado establecido la excepción para entablar la demandada en otro Tribunal que no sea el que conoce la causa que originó las actuaciones sujetas a reclamo, que es que el asunto en cuestión no se encuentre activo; y por cuanto de la narración del actor en su escrito de demanda, se evidencia que efectivamente la causa de Tránsito Nº BP02-T-2008-000011, se encuentra ACTIVA, por ante el Juzgado antes mencionado, por lo que en atención al criterio antes referido y al cual se acoge este Juzgado, la presente reclamación debe ser conocida por el Tribunal que instruye la causa de Tránsito de la cual nace el derecho aquí deducido.-
Por tal motivo, este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer del presente asunto y declina el conocimiento de la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir junto con oficio.- Así se decide.-
El Juez Provisorio


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-