REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BN02-X-2008-000017

DEMANDANTE: Ciudadano Giuseppe Frasca Romasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.155.458.-

DEMANDADO: Sociedad Mercantil CONEDIL, S.A.

MOTIVO: INHIBICIÓN -Exhorto-Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta.-



JUEZ INHIBID0: Dra. María Eugenia Pérez, Juez Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.



PROCEDENCIA: Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.


Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la inhibición planteada por la abogado María Eugenia Pérez, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Exhorto librado en el juicio de Cumplimiento de contrato de Opción de compra Venta, incoado por el ciudadano Giuseppe Frasca Romasco en contra de la sociedad mercantil CONEDIL, S.A., antes identificadas.-
Consta en estas actuaciones, que en fecha 09 de julio de 2008, la antes mencionado Juez, procedió a inhibirse de conocer el referido exhorto, conforme se evidencia de acta de esa misma fecha, la cual se da aquí por reproducida, alegando estar incursa en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de las injurias y amenazas proferidas por el abogado Oscar Revilla, en su contra.-
De lo antes expresado, éste Sentenciador considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la Abg. María Eugenia Pérez, en su condición de autos, por estar fundamentada en causal legal.
Por todo lo antes dicho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por la Abogada María Eugenia Pérez, conforme lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de origen a los fines de Ley. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo la 9:02 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, previa las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-