REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000310
Por auto de fecha veintiocho (28) de mayo de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Richard Ernesto Stuyvesant y Nancy Elena Montero Rivero, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.638.195 y 3.682.123, respectivamente, de este domicilio, y asistidos por los abogados Harvey Giovanni Abbruzzese Wisintainer y Luby Carolina Hutchings Rendon, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.307 y 93.036.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de diciembre del año 1.975, por ante el Juzgado del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que procrearon tres (03) hijos, y que durante su comunidad conyugal adquirieron bienes de fortuna; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Fuerzas Armadas, Conjunto Residencial Villa Terracota II, villa No. V-15, Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui; que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 01 de julio de 2.008; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 11 de julio de 2.008, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara disuelto por divorcio,

conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Richard Ernesto Stuyvesant y Nancy Elena Montero Rivero, anteriormente identificados, contraído en fecha dieciséis (16) de diciembre del año 1.975, por ante el Juzgado del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según consta de Acta de Matrimonio No. 50, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Por cuanto la aplicación del artículo 185-A del Código Civil sólo extingue el vínculo matrimonial, este Tribunal , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem, ordena liquidar los bienes de la comunidad conyugal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Así también se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, veinticinco (25) de julio del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:10 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.