REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000318
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Maria Del Rosario Arreaza Alonzo y Pablo Antonio Cueche Cabrera, venezolanos, mayores de edad, cónyuges , titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.199.147 y 8.271.855, respectivamente, domiciliados en el Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado Pablo Cueche, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.479, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados.-
El Tribunal, a los fines de decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 14 de diciembre del 2000, por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta en copia certificada de Acta que corre inserta al folio dos (02) de la presente solicitud, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: calle San Carlos sector Palotal N° 20-65 Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; que de dicha unión no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar que desde el cinco (5) de febrero del año Dos Mil Tres (2003) hasta la presente fecha, se encuentra separados de hecho y no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 05 de mayo de 2.008, librándose compulsa al ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 25 de junio de 2.008, siendo citada la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 01 de julio de 2.008, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- En fecha 15 de Julio de 2.008, se fijó lapso para dictar sentencia.- En fecha 11 de julio de 2.008, compareció la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y presentó escrito de opinión favorable al divorcio solicitado.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 14 de diciembre del 2000 y estando separados por más de cinco (05) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos Maria Del Rosario Arreaza Alonzo y Pablo Antonio Cueche Cabrera, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.199.147 y 8.271.855, domiciliados en el Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, respectivamente, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha (14) de diciembre del (2000), mediante Acta N° 20, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-

En esta misma fecha, siendo las diez y veinte (10:20) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,









JSD/MGH