REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2006-002783
En fecha 28 de julio del año 2006, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Elsy Marianni González Medina y Roberto José González González, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.369.184 y 16.790.436, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado Luis Alberto Hidalgo Castillo, inscrito en el Inpreabogado con el N° 70.080, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en fecha 21 de agosto del año 2002; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes de fortuna que partir y liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha 28 de julio del año 2.006, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges, Elsy Marianni González Medina y Roberto José González González, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha 16 de julio de 2008, diligenciaron los ciudadanos Elsy Marianni González Medina y Roberto José González González, asistidos por el abogado Víctor Manuel Méndez, inscrito en el Inpreabogado con el N° 100.724, y solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
En fecha 17 de julio de 2008, se dictó auto avocándose el Juez Provisorio de este Tribunal al conocimiento de la presente causa y se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a dicha fecha a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha 28 de julio de 2.006, comparecieron los cónyuges Elsy Marianni González Medina y Roberto José González González, a solicitar la Separación de Cuerpos por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 28 de julio de 2.007, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos Elsy Marianni González Medina y Roberto José González González, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en fecha 21 de agosto del año 2002, según consta de Acta N° 29, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:57 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
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