REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2006-003555
Se contrae el presente asunto a la Solicitud de Divorcio intentado por los ciudadanos Antonio Miguel Betancourt Requena y María Encarnación Parra Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 4.218.668 y 8.319.576, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos del abogado Jaime Ramos García, inscrito en el Inpreabogado con el N°.82.432, al cual se le dio entrada y curso legal correspondiente y a fines de su admisión, se instó a los cónyuges consignar a los autos copias certificadas de Actas de Nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio, las cuales, hasta la fecha, aún no han sido consignadas..- En fecha dieciséis de julio de dos mil ocho, se dictó auto mediante le cual el Abogado Jesús Gutiérrez Díaz, en su carácter de Juez Provisorio designado para este Tribunal, se avocó en la presente causa, de conformidad con la Ley. Asimismo, de autos se observa que desde el día tres de julio de dos mil seis (03-07-2006), fecha en la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente a la presente causa, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día tres de julio de dos mil seis (03-07-2006), fecha en la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente a la presente causa, hasta el día de hoy, veinticinco de julio del dos mil ocho, (25-07-2008), han transcurrido Dos Años y Veintidos Días ( 02 A y 22 D), por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En la misma fecha, siendo las 2:38 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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