REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: BP02-S-2007-0001959

En fecha dieciocho de abril de dos mil siete (18-04-07), se dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos Javier Ernesto Veliz y Fanny Alexeivis Bastardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.15.290.845 y 15.879.498, respectivamente, y se ordenó a las partes a comparecer ante este Tribunal para ser exhortados por el Juez de este Despacho, a fines de seguir el curso legal correspondiente.- En fecha dos de mayo de dos mil siete (02-05-2007), comparecieron ante este Tribunal los cónyuges, antes identificados, asistidos del Abogado Víctor Martínez, inscrito en el Inpreabogado con el N°.29.143 y expusieron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha diecinueve de febrero de dos mil tres (19-02-2003), que durante el matrimonio no procrearon hijo alguno, ni adquirieron bienes de fortuna sujetos a liquidación; que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 762 y 189 del Código Civil, y bajo las estipulaciones expresadas en el escrito de separación de cuerpos y bienes.
En la misma fecha, dos de mayo de dos mil siete (02-05-2007), este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Javier Ernesto Veliz y Fanny Alexeivis Bastardo, antes identificados, en la forma y condiciones por ellos convenidas, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran, sin resultados positivos.
En fecha ocho de julio de dos mil ocho (08-07-2008) diligenciaron ante este Tribunal los ciudadanos Javier Ernesto Veliz y Fanny Alexeivis Bastardo y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En fecha dieciocho de julio de dos mil ocho (18-07-08), se avocó al conocimiento de la causa el Abogado Jesús Gutiérrez Díaz, en su carácter de Juez Provisorio designado para este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en


los artículos 26 de la Constitución Nacional y 90 del Código de Procedimiento Civil y fijando lapso para dictar sentencia en la presente causa.
. En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal, a fines de dictar sentencia, hace las observaciones siguientes:
La separación de cuerpos y bienes fue declarada por este Tribunal en fecha dos de mayo de dos mil siete (02-05-2007), por lo que el lapso de un año, previsto en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día dos de mayo de dos mil ocho (02-05-2008). En autos se evidencia que no ha habido reconciliación entre ellos; por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos Javier Ernesto Veliz y Fanny Alexeivis Bastardo, antes identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha diecinueve de febrero de dos mil tres (19-02-2003), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N°.61, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante dicho Despacho y que en copia certificada corre a los autos. Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Prov.,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.
En la misma fecha anterior, siendo las 10:43 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley. Conste,
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.