REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-003251
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio presentada por los ciudadanos Benito Hernández Orellana y Ligia Esther Pereira Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.255.380 y 11.033.222, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Norma Moran Ortiz, inscrito en el Inpreabogado con el No. 14.380, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Eugenio Alexander González Capote y Dolores Máximo Pérez Oropeza, identificados en autos, consta que la referida solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas, la bienechuria que se especifica en el escrito de la solicitud, la cual se encuentra construida sobre una superficie de terreno propiedad Instituto Nacional de Tierras, ubicada en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, la cual consta de una superficie de Trescientos Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (348 Mts2), alinderada de la siguiente manera: Norte: con la Urbanización El Milenio, Sur: calle Vista Alegre; Este: casa que es o fue de Carmela Candallo; y Oeste: con casa que es o fue de Félix Rodríguez, constante de las siguientes bienechurias: Una casa vivienda con paredes de bloques frisadas, piso de cemento y cerámica, techo de platabanda, de un solo piso, con las siguientes divisiones; Una (01) sala, un (01) comedor, cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina con dos mesones de concreto cubiertos con cerámica, gabinetes de concreto cubiertos con cerámica, dos (02) baños con sus respectivas griferías, pocetas, lava manos, pisos y paredes de cerámica, un (01) estacionamiento techado con platabanda y protegido con puertas tipo Santamaría y provista de dos (02) tanques de agua, un pozo séptico, ventanas de aluminio con sus respectivos protectores, un corredor, entre las habitaciones, instalaciones eléctricas y correspondientes tuberías de aguas blanca y negras; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal,

en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre dicha bienechuria, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.