REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-T-2007-000035
Por auto de fecha Ocho Junio de dos mil ocho (08/06/2008), se admitió la demanda, contentiva de Daños y Perjuicios, incoado por el ciudadano Javier Enrique Rivero Mago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.298.228, de este domicilio; a través de apoderada judicial, abogado Wilmer Rafael Tovar, inscrito en el Inpreabogado con el N°.111.608, en contra de 1.- Empresa UNICELL, INTL,C.A.,en en su carácter de propietaria del vehículo N°.1,causante del daño, (camión 350) con características Marca Chevrolet, Clase Camión, Modelo Cabina, Placa 68MBAF, Tipo Chasis, Año. 1.999, Color Blanco; Serial de Carrocería: 82CUJR3K0X317956 y 2.- Sociedad Mercantil BANESCO SEGUROS, inscrita por ante la Superintendencia de Seguros bajo el N°. 109, en su carácter de aseguradora del vehículo antes señalado, según Póliza N°. 30-255247, la cual tiene fecha de vencimiento el día 15 de noviembre de 2.006, a través de su Presidente, ciudadano Gorge Andres Zghen Riche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.421.466, de este domicilio y, mediante el mismo auto, se ordenó librar compulsa para la citación de los demandados y colocándose en esa misma fecha la nota por secretaría, instando a la parte actora para que suministrara los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsas ordenadas.
Por cuanto de autos se evidencia que hasta la presente fecha, veinticinco de julio del dos mil ocho, la parte actora no ha consignado copias fotostáticas, a los fines de la citación de la parte demandada, el Tribunal a tal efecto, observa:
El ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, destaca la obligación del actor para lograr la citación del demandado, entendiéndose ésta como la carga que tiene la parte accionante en aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil a los fines de que practique la citación del demandado y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.-
De autos se evidencia que la parte actora no cumplió con esa carga procesal al no consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa.- La falta de interés procesal, genera la pérdida de instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia.-
En tal sentido, en la presente causa desde el día ocho de junio de dos mil siete (08/06/2007), fecha en la cual este Tribunal admitió la demanda y solicitó a la parte actora copias fotostáticas a fin de librar compulsa correspondiente, a objeto de la citación de las partes demandadas, hasta la presente fecha, veinticinco de julio de dos mil ocho (25-07-2.008), han transcurrido Un (01) Año, Un (01) mes y Diecisiete (17) días, por lo que de conformidad con lo establecido en la norma en comento, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Dr. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 12:35 p.m. Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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