REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000765
Se contrae la presente causa a la pretensión de Daños y Perjuicios, incoado por Monier Mohamed Elhowari Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.279.598, debidamente asistido por el abogado Johnny Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.689, contra de Zurich Seguros S.A., compañía mercantil aseguradora de personas y bienes, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 2.001, bajo el Nº 58, Tomo 72-A-Sgdo.- Expusieron los apoderados Judiciales del demandante en su escrito libelar que: En fecha 04 de agosto de 2006, demandó a la sociedad de Corretaje Zurich de Venezuela S.A., por daños Materiales (Tránsito), ante el Tribunal Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, cuantía que no excedió de los cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo)… que un camión que reparte refresco de marca Pepsi-cola, el cual poseía para la fecha una póliza de responsabilidad civil Nº 9201041720000, vigente, asegurado por Zurich Seguros S.A., tumbó y destruyó en su totalidad un kiosco propiedad del ciudadano Monier Mohamed Elhowari Salcedo, ubicado en el Municipio Sotillo del estado Anzoátegui… que tanto el conductor, la empresa y el seguro no respondieron por los reclamos para que le repararan los daños causados. Que erróneamente demandó a la Sociedad de Corretaje Zurich de Venezuela S.A., una persona jurídica diferente a la que tenía que responder de acuerdo a la póliza de seguros y que en su defecto, era realmente, Zurich Seguros S.A., a quien tenia que demandar… demanda esta que fue admitida por daños materiales, en fecha 04 de agosto de 2006, se libró la respectiva citación, se exhorto al Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja, para que llevara a efecto en la Torre del banco Venezuela de Crédito Nº PB-12 en el avenida Intercomunal, sector las Garzas de Lechería, municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en la persona del Gerente Licenciado Eugenio Bou; comisión que fue agregada a los autos, observándose que en realidad era una gerente con el nombre de Eugenie Bou Harb, quien firma y se da por citada, entendiéndose en su carácter de Gerente de Zurich Seguros S.A…. en fecha 25 de abril de 2007, el Tribunal Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo, dictó sentencia… se libró la correspondiente boleta de notificación de esa decisión, pero, en fecha 21 de mayo de 2007, el abogado Gabriel Mazzali Aldana, consignó poder y de da por notificado y extrañamente consignó una póliza de seguros de una empresa con datos y números totalmente diferentes a la que se pidió su exhibición… en fecha 22 de mayo de 2007, introduce un escrito mediante el cual apeló de la decisión definitiva; la apelación fue oída y remitida al Tribunal de Alzada… en fecha 29 de junio de 2007, el abogado Mazzali Aldana, diligencia y desistió de la apelación y solicitó la devolución del instrumento poder, alegando que su representada no es la persona jurídica demandada. La parte demandante, pidió al Tribunal, se providenciara lo necesario para la ejecución voluntaria, y vista la negativa de la parte demandada de dar respuesta, se solicitó la ejecución forzosa; de ese comportamiento como conducta se subsume a unas omisiones dolosas, porque no se deben a simple olvido, desidia o negligencia, sino que son voluntarias y dirigidas a la producción de un resultado prejudicial, que Zurich Seguros, S.A., como persona jurídica, podía evitar y no causar cualquier daño; que al incurrir en las omisiones dolosas le ocasionó un daño cierto, entendiéndose como aquel cuya producción presente o futura ofrece certidumbre, sin que el perjuicio efectivo que ocasione, depende de que se den o no, en el futuro otros hechos y aunque su monto no pueda ser previamente determinado. Este daño cierto es reflejado, como, Daños y Perjuicios, ya que el valor de perdida que ha sufrido y el de la utilidad que ha dejado de percibir es debido a la inejecución a sus debido tiempo por parte de Zurich Seguros, S.A., productos de dichas omisiones; es por lo que demando, como en efecto formal y expresamente demando la persona jurídica Zurich Seguros, S.A., como causante de Daños y Perjuicios, Ciertos, causados a su representado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1185 del Código Civil. Fundamento la presente demanda, en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1185 del Código Civil. Finalmente solicitó sea admitida la presente demanda, habilitando todo del tiempo que sea necesario, tramitada conforme a derecho y en definitiva declarada con lugar, imponiéndose a la demanda la reparación y el pago de los daños y perjuicios, ciertos, causados.-
Por auto de fecha 15 de abril de 2008, se admitió demanda de daños y perjuicios intentada por Monier Elhowari contra Empresa Zurich Seguros, S.A., se ordenó la citación de la empresa demandada y abrir cuaderno de medidas.-
En fecha 22 de abril de 2008, compareció el ciudadano Monier Mohamed Howari Salcedo, asistido por el abogado Johnny Navarro, otorgó poder apud-acta al abogado Johnny Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.689.-
Por auto de 05 de mayo de 2008, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó recibo de citación firmado por la ciudadana Maria de los Ángeles Torres, en su carácter de Gerente Administrativo de la Empresa Zurich Seguros, la cual se agrego a los autos.-
En fecha 27 de mayo de 2008, compareció la ciudadana Maria de los Ángeles Torres, asistida por la abogada Patricia Moya Rojas, consignó escrito oponiendo la cuestión previa establecida en el ordinal Nº 4 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual versa sobre la falta de representación en la persona citada… la cual fue firmada por la ciudadana Maria de los Ángeles Torres, ésta no tenía ni tiene la capacidad legal estatutaria para ser citada ó para ejercer la representación jurídica de la sociedad mercantil para la cual labora; por lo que la falta de representación judicial de la ciudadana anteriormente señalada, podría verificarse en los estatutos sociales de Zurich Seguros, S.A., ya que el verdadero representante judicial de la misma es el ciudadana Domingo Sosa Brito, domiciliado en la sede de la empresa, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, empresa debidamente inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 15 de julio de 970, anotado bajo el Nº 67, Tomo 59-A-Sgdo. (anteriormente denominada Seguros Sud América, S.A.); por lo que solicitó se reponga la causa al estado para ser admitida la demanda, se inste a la parte demandante señalar la persona a ser citada, su cargo y se ordene comisión al Juzgado del Municipio respectivo.-
En fecha 05 de junio de 2008, compareció el abogado Johnny Navarro, apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito contradiciendo la cuestión previa opuesta por la parte demandada; lo cual contradijo: Impugnó los documentos anexos por la parte demandada al escrito mediante el cual opone cuestiones previas, las cuales son: copias simple de un documento registrado con fecha 15 de julio de 2007, correspondiente a la empresa Sud América, S.A, antigua denominación de Zurich Seguros, S.A.; copias simples, de una copia certificada expedida en fecha 25de abril de 2001, de acta de asamblea; copias simples, de una copia certifica de fecha 18 de agosto de 1970, contentivo de una acta de asamblea realizada; pidió sean desechadas al momento de hacerse cualquier apreciación para tomar decisión alguna, por no cumplir con lo estipulado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; contradijo la cuestión previa contemplada en el artículo 346 ordinal Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, que ella no tiene cualidad de representación legal de la referida Sociedad Mercantil, que al momento de oponer la cuestión, no le dice al Tribunal o demuestra, cuales son sus atribuciones, ya que el representante judicial es el órgano, entendiéndose como tal, para enfrentar en el juicio que se plantea.-
En fecha 16 de junio de 2008, compareció la ciudadana Maria de los Ángeles Torres, debidamente asistida por la abogada Patricia Moya Rojas, otorgó poder apud acta a los abogados Patricia Moya Rojas, Aarón Soto y Luís Guzmán, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.542, 132.182 y 132.543, respectivamente. En esa misma fecha la ciudadana Maria de los Ángeles Torres, consignó escrito de subsanación a la impugnación de las copias fotostáticas simples y consignó documentos en copia simple certificados por la secretaría del Tribunal.
En fecha 20 de junio de 2008, compareció el abogado Johnny Navarro, apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito promoción de pruebas. Invocó el principio de la comunidad de la prueba y en razón de que cuando se impugnó los documentos consignados por la parte demandada fue objetando la forma en que fueron traídos a la causa no por su contenido, hizo valer, el documento anexado por la ciudadana Maria Torres, en el escrito de fecha 16 de febrero de 2008, mediante el cual hace valer unos documentos públicos por ella y impugnados por la parte demandante en su debida oportunidad procesal, este documento que hizo valer con carácter probatorio contiene la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal Nº 7.415 de fecha 25/08/1951, contentiva del Acta Constitutiva t Estatutos o Registro Mercantil de Seguros Sud-América, S.A.,y los documentos marcados con leta “B”, “C” y “D”.-
Por auto de fecha 25 de junio de 2008, se admitió las pruebas promovidas por el abogado Jhonny Navarro, en su carácter de apoderado de la parte demandante, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.-
En fecha 08 de junio de 2008, compareció el abogado Johnny Navarro, apoderado judicial de la parte demandante, solicitó se libre nueva boleta de citación.-
En fecha 08 de julio de 2008, compareció el abogado Aarón Soto Palacio, en su carácter en autos, consignó escrito de promoción de pruebas de cuestiones previas. Reprodujo el mérito favorable en autos, en especial todo aquello que favorezca a su representado; hizo valer los documentos que en copia fotostática simple y en original, fueron consignados en los autos, y en especial lo que en ellas está plasmado; hizo valer el hecho de que la única persona para ser citada conforme a los estatutos sociales de la empresa es el consultor jurídico, conforme al artículo 27 de los estatutos sociales y que dicha persona es el ciudadano Domingo Sosa Brito; hizo valer el hecho de que la parte actora reconoció los documentos impugnados; hizo valer el hecho que la parte demandante no subsanó efectivamente la cuestión previa del artículo ordinal Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de cualidad en la persona del citado limitándose en señalar que la persona citada tiene cualidad procesal paro no capacidad procesal, confundiendo ambos conceptos; hizo valer la afirmación ó confesión judicial establecida en el escrito de subsanación de cuestiones previas presentado por la parte demandante, en fecha 05 de junio de 2008.-
Por auto de fecha 09 de julio de 2008, se dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual se negó la admisión de prueba contenida en el párrafo primero del capítulo de promoción de pruebas y se admitieron las contenidas en los párrafos del segundo al quinto, de dicho capítulo, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.
El Tribunal a los fines de decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En el presente asunto la citada como representante de la Sociedad Mercantil Zurich Seguros S.A., señaló en su escrito de oposición de cuestión previa, que la parte demandante le atribuyó el carácter de representante legal de dicha sociedad mercantil, no teniendo ella tal representación, pues en los estatutos sociales de Zurich Seguros, S.A., aparece el verdadero representante judicial de la misma, siendo el ciudadano Domingo Sosa Brito, y que además de ello el domicilio de la empresa esta ubicado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, acompañando con su escrito de oposición de cuestión previa copias simples de las actas de asambleas de la referida empresa donde consta el nombramiento del ciudadano Domingo Sosa Brito en el cargo de representante judicial de la misma fundamentando su oposición en lo establecido en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil. La parte demandada impugnó los documentos que en copias simples acompaño la parte que realizó la oposición de la cuestión previa; esta a su vez consignó los originales y copias fotostáticas simples de los mismos para que previa certificación en autos le fueran devueltos los originales y uno de ellos el acta de asamblea de fecha 18 de agosto de 1970, en la cual se designó a Domingo Sosa Brito, como el representante judicial de la sociedad mercantil Seguros Sud América, S.A., el documento donde consta el cambio de denominación de Seguros Sud América, S.A., a Zurich Seguros C.A., estos documentos que en principio fueron impugnados y luego traído en originales, previa certificación en autos, el Tribunal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les otorga todo su valor probatorio, teniendo entonces que el representante judicial de la Sociedad Mercantil Zurich, S.A. es el ciudadano Domingo Sosa Brito, quien es venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 560.803, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.582. Así se decide.-
El artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, es la norma rectora que trata lo referente a la representación en juicio de las personas jurídicas, indicando este, que solo pueden personificarlas en los procesos judiciales las personas naturales que se indican en los estatutos sociales como su representante; por otro lado esta alzada indica que la citación, es el acto mediante el cual un demandado es llamado por el órgano jurisdiccional para que opongan todas sus defensas o excepciones, por lo que esta actuación judicial, la citación, se encuentra envestida de formalidades esenciales para su validez, teniendo carácter de orden público su cumplimiento.
Considera este Tribunal, que el gerente de una sucursal de una empresa aseguradora, no puede tenerse como representante de esa persona jurídica, por ser un trabajador más de ella y solo solamente se le puede tener como representante de su patrono, como lo ha sostenido la doctrina, en casos laborales, del resto si los estatutos de la sociedad mercantil no le atribuyen tal facultad, este no puede ejercer el carácter de representante judicial por carecer del mismo. En este caso con las pruebas aportadas al proceso y en especial las copias certificadas de los estatutos de la sociedad mercantil, Zurich Seguros, S.A., claramente se encuentra demostrado, que el representante de la referida empresa es una persona distinta, a la citada como tal, por consiguiente la representación judicial de una persona jurídica, no la tiene ninguna otra persona natural, que no se encuentre facultada por los estatutos sociales de esta. Así se decide.-
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la cuestión previa opuesta por la ciudadana María de los Ángeles Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.140.027, en referencia a la ilegitimidad de la persona citada como representante de la parte demandada, por no tener el carácter que se le atribuyó, conforme a lo establecido en el numeral cuarto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena a la parte demandada subsane dicho defecto conforme en los artículos 350 y 354 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente en esta incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo la 11:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, previa las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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