REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000458
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Debray José Calderón Gamardo e Idalia Josefina Ordaz de Calderón venezolanos, mayores de edad, cónyuges , titulares de las Cédulas de Identidad N° 2.799.693 y N° 3.958.791 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada Miriam García Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.246, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados.-
El Tribunal, a los fines de decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 05 de abril del año 1.967, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta en copia certificada de Acta que corre inserta al folio tres (03) de la presente solicitud, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: Calle El Silencio S/N, del Barrio los Yaques, en Puerto La Cruz, en el año mil novecientos setenta y nueve (1.979), luego se mudaron para la calle 5 de julio del Barrio Montecristo, Chuparin Arriba, Puerto La Cruz, y a mediados del año mil novecientos setenta y cuatro (1.974) se mudaron para la calle Andrés Bello, N° 26, del Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, que de dicha unión procrearon cuatro (4) hijas de nombres: Ingrid Josefina, nacida el quince de junio del año mil novecientos sesenta y ocho; Yanetzy del Valle, nacida el diecisiete de enero del año Mil novecientos setenta y uno; Roxana del Carmen, nacida en fecha nueve de mayo del año mil novecientos setenta y cuatro y Yesenia Coromoto, nacida en fecha trece de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, mayores de edad, quienes nacieron en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui; según consta de las partidas de nacimientos, marcadas “B”,”C”,”D” y “E”; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, que desde el diez (10) de agosto del año mil novecientos setenta y ocho (1.978) hasta la presente fecha, se encuentra separados de hecho y no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 09 de junio de 2.008, librándose compulsa a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de junio de 2.008, siendo citada la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 10 de julio del 2.008, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- En fecha 15 de Julio del 2.008, se fijó lapso para dictar sentencia.-Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha cinco (5) de abril del año 1.967, y estando separados por más de cinco (05) años, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos Debray José Calderón Gamardo e Idalia Josefina Ordaz de Calderón, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 2.799.693 y Nº 3.958.791 respectivamente, de este domicilio, se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, fecha (05) de abril del año (1.967), mediante Acta Nº 77 cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de Julio del dos mil ocho (2.008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las dos (02:00) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
JSD/MGH
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